ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000415
PARTE ACTORA: DIUVER ALEJANDRO PIÑA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO DANIEL LUGO MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANA KARINA FERRER DUARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Cinco (5) de Abril de 2016, siendo las Doce y Veintiséis minutos de la tarde (12:26pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el Ciudadano DIUVER ALEJANDRO PIÑA MEDINA y en su carácter de parte actora debidamente asistido por el Abogado DANIEL JOSÉ LUGO MARTÍNEZ titula de la cedula de identidad N° V- 19.938.482; e inscrito en el impreabogado bajo el N° 141,671; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A en su carácter de parte demandada debidamente representada por su apoderada judicial Abogada ANA KARINA FERRER DUARTE debidamente identificada en instrumento poder que obra. En este estado, identificadas las partes y sus abogados quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Cinco (5) folios, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ


Los Presentes.