REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2015-001562
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos DAISSY MELEAN VALECILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No V-4.540.673 mayor de edad, asistida en este acto por las abogada en ejercicio DUILIA GARCIA, mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.938 por una parte, y por la otra, el ciudadano JORGE GARCIA, venezolano mayor de edad , titular de la cedula de identidad No 2.865.883 asistido por el abogado CARLOS ACOSTA RIVERA, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.918 , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que el ciudadano JORGE GARCIA, le ofrece a la ciudadana DAISSY MELEAN VALECILLO , la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000) que será cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000) mediante cheque con el numero 59106319, girado contra la entidad Bancaria Banco Mercantil es cancelado en este mismo acto, y el saldo restante que es la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000) cancelados de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000) para la fecha 01 de mayo del 2016, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000) para la fecha 01 de junio del 2016, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000) para la fecha 01 de julio del 2016, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000) para la fecha 01 de agosto del 2016, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000) para la fecha 01 de septiembre del 2016 y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000) para la fecha 01 de octubre del 2016. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Y no se da por terminada la causa, y no se ordena el archivo del expediente hasta cumplir la obligación. Asi se decide.-
LA JUEZ
MARIANELA BRAVO.
LA SECRETARIA
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