REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 20 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000433

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día 11 de Abril de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el ciudadano Richard Jesús Aguirre Torres, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.10.430.687 asistido debidamente por el abogado en ejercicio y de este domicilio Luís Martínez inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 182.895, parte demandante en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por una parte y por la el Abogado en ejercicio de este domicilio Eugenio Enrique Urdaneta Bravo, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 60.206, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo Auto Agro de Maracaibo C.A , representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 159.153,21), mediante la emisión de Un cheque, girado en contra del Banco Provincial, signado con el No. 09807735 de fecha 11 de Abril de 2016, cuenta corriente No. 01080085480100007375 a nombre del demandante consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción .


Motivación Para Decidir.

En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.
El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien este Tribunal observa que la presente Transacción celebrada entre las partes, reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Presente Acuerdo , solo de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda relacionados con los conceptos de Prestaciones Sociales y otros beneficios de ley, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide


EL JUEZ

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. YASMIRA GALUE