ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000013

PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN MACHADO FERRER

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Yetsy Urribarri, Inpreabogado N° 105.484.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DAMAS SALESIANAS (ADS) CENTRO EGIDIO VIGANO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luís Bozo Peláez, Inpreabogado N° 209.092.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,20 de Abril de 2016, siendo las 10:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MACHADO FERRER en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores y ASOCIACION DAMAS SALESIANAS (ADS) CENTRO EGIDIO VIGANO en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Luís Bozo Peláez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 63.594,98) con dos cheques de la cuenta corriente N° 0134-0404-66-4041019870 de la Asociación Damas Salesianas en BANESCO Banco Universal, ambos a nombre de la ciudadana Maritza Machado, cheques números 13470084 y 10470085, y por las cantidades de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 55.594,58) y ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) respectivamente. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta, así como unos retroactivos por diferencia salarial que se cancelan y que no fueron reclamados en el libelo. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: