REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000152

Vista la transacción presentada por la parte demandada ALCON PHARMACEUTICAL, S.A. representada por el apoderado judicial abogado Rafael Banco Ricovery, Inpreabogado N° 39.945 y la parte actora ciudadana ESTHER MARIA TORRES PEÑA asistida por el Abogado Franklin Ramón Tovar Reyes, Inpreabogado N° 152.342 en la presente causa por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, donde la demandada ALCON PHARMACEUTICAL, S.A. paga a la parte la parte actora ciudadana ESTHER MARIA TORRES PEÑA la cantidad de un millón ciento treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.132.689,84). Asimismo la parte demandada de autos específica en la transacción que dicha cantidad será pagada a la actora de la siguiente manera: un pago por la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 64.588,70) en dólares americanos al cambio de un dólar por cada 6,30 Bolívares, lo cual se hará en transferencia bancaria a una cuenta a nombre del trabajador situada en el exterior de país.
Para Decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones las partes están llegando a un acuerdo por una cantidad de dinero estimada en bolívares, pero que van a ser entregadas en dólares, lo que significa que se va a pagar en dólares americanos, es decir se van a entregar a la actora depositados en cuenta en el exterior del país la cantidad de dieciocho mil (10.252,18) dólares americanos a la parte actora. A pesar de que las operaciones van a ser realizadas en cuentas que no se encuentran en el país según relatan las partes en su transacción, esta es una transacción que se esta originando en La República Bolivariana de Venezuela y que ha sido presentada por ante un Juzgado de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia adscrito al Poder Judicial en la República Bolivariana de Venezuela, lo que nos obliga a ser muy cuidadosos en las transacciones en moneda extranjera y que involucren el nombre de la República aún cuando sea de manera indirecta.
De igual forma en armonía con la LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS podemos observar en su artículo 5 lo siguiente:

De la obligación de declarar
Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia.
Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos; no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los ilícitos contenidos en la misma.

Vemos que las partes no presentaron con la presente transacción la correspondiente declaración por ante la Autoridad Administrativa en materia cambiaria correspondiente ya que esa transacción sobrepasa el limite de diez (10.000) mil dólares permitidos. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El JUEZ
La Secretaria


Abog. Antonio Barroso