REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000125
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadana AMERICA BECK extrabajadora debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio José Pérez por una parte y por la otra el ciudadano abogado Carlos Guevara actuando en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN DIGITEL C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual el ciudadano extrabajador arriba mencionado reciben la cantidad de: Un millón ciento treinta y seis mil doscientos ochenta Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.136.280,41) por concepto de Prestaciones Sociales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
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