REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SEIS (6) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2006-001462
LA PARTE ACTORA: FRANKLI ALISANDRE SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.628.293, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLINO PRIMI MONTIEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.867.
LITIS CONSORTES PASIVOS: ciudadanos GIONELA NUCETE y EDILBERTO CARDENAS, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 29 de Junio de 2006, interpuso formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, el ciudadano FRANKLI ALISANDRE SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.628.293, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado NICOLINO PRIMI MONTIEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.867; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 7 del expediente.
En fecha 3 de julio de 2006, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de fecha 4 de julio de 2006, admitió la demanda, ordenando en el auto respectivo, la notificación mediante cartel de los demandados para la celebración de la Audiencia Preliminar. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 13 de marzo de 2007, el Alguacil adscrito al Tribunal, ciudadano HECTOR J. RINCON, mediante diligencia señaló:
“ … Por cuanto me traslade a la dirección indicada en el cartel de notificación, como domicilio de la Personas solicitadas, GIONELA NUCETE Y EDILBERTO CARDENAS ARRIETO El día 10/08/2006 a las 11:00 a.m., estando presente en dicho inmueble, pude verificar que no había nadie en el inmueble en la dirección suministrada en el cartel de notificación por lo anteriormente expuesto que vengo a dejar expresa constancia de las actuaciones realizadas en el ejercicio de mis funciones, asimismo en este mismo acto devuelvo los carteles de notificación respectivos a las actas del proceso…”
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -29 de junio de 2006- ha transcurrido más de nueve (9) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó el ciudadano FRANKLI ALISANDRE SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.628.293, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos GIONELA NUCETE y EDILBERTO CARDENAS, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
|