REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2016-000338

LA PARTE ACTORA: YENNY ALEXANDRA PIÑA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.003.284, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO AFANADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.640, y OTROS.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COSTIMAR, C.A. (TONYS ROMA´S)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14 de marzo de 2005, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana YENNY ALEXANDRA PIÑA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.003.284, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su apoderada judicial, abogada MARIA GABRIELA CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.294; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 6 del expediente.

En fecha 16 de Marzo de 2016, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de esa misma fecha se ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12 de Abril de 2016, el Abogado Arlinto Eduardo Elsouki, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.563, con el carácter acreditado en autos, consignó constante de tres (3) folios útiles y sus anexos, Escrito de subsanación de la demanda, de cuya lectura exhaustiva, no se lee ni se infiere el nombre del representante legal o estatuario de la demandada INVERSIONES COSTIMAR, C.A. (TONY ROMA´S), en quién deberá practicarse la notificación de ésta, tal y como lo dispone el numeral 2 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, dado que la demandante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2016, que estableció:

Omissis

El artículo 123 de la Ley Orgánica del trabajo establece, que toda demanda que se intente ante un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución se presentara por escrito y deberá contener los siguientes datos (…)

2. Si se demandara una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.- (…)
Ahora bien, de la narrativa de los hechos realizada por el demandante, el Tribunal observa, que éste no señala en el escrito libelar, la persona en la cual deberá recaer la notificación de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTIMAR, C.A.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena a la parte demandante a subsanar el libelo de la demanda en los aspectos antes señalados, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales efectos se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. “

Resulta forzoso, para quién aquí juzga declarar inadmisible la presente demanda incoada por la ciudadana YENNY ALEXANDRA PIÑA GARCIA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTIMAR, C.A. (TONY ROMA´S), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 16 de marzo de 2016, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana YENNY ALEXANDRA PIÑA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.003.284, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTIMAR, C.A. (TONY ROMA´S),. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER