REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
EXPEDIENTE N° VP01-L-2016-000053
PARTE ACTORA: JAVIER CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-7.815.164, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDRIS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.071.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Inicia el presente procedimiento formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 21 de Enero de 2016 por el ciudadano JAVIER CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-7.815.164, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, EDRIS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.071, la cual fue admitida en fecha 25 de enero de 2016, por este Tribunal en funciones de Sustanciador de la causa. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación a la demandada.
En fecha 7 de abril de 2016, la Profesional del Derecho EDRIS NAVARRO, con el carácter de autos, en representación del ciudadano JAVIER CARDOZO, consignó diligencia manifestando: “ Desisto de la causa interpuesta por el ciudadano JAVIER CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 7.815.164 en contra de la Entidad de Trabajo MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. …”
Ahora bien, visto que el Comprobante de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, señala que se recibió del ciudadano JAVIER CARDOZO, debidamente asistido por la abogada EDRIS NAVARRO, diligencia mediante la cual desiste de la causa; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fuerza del desistimiento manifestado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Le imparte su Homologación al desistimiento del procedimiento, extinguiendo en consecuencia la instancia, en virtud de lo cual se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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