REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (1°) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2005-001015

LA PARTE ACTORA: HERMAGORA ANTONIO CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 12.136.193, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO LUIS MASABET MORAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.305.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA MANO DE DIOS, ubicada en la Parroquia El Moralito, en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 21 de Junio de 2005, interpuso formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, el abogado LEONARDO LUIS MASABET MORAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.305, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMAGORA ANTONIO CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 12.136.193, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 8 del expediente.

En fecha 25 de junio de 2005, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de esa misma fecha se ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 29 de noviembre de 2005, la parte actora se dio por notificado del auto que ordenó la subsanación del libelo de la demanda.

En fecha 1° de diciembre de 2005, la parte actora consignó en ciento diecisiete (117) folios útiles, escrito de subsanación.

En fecha 2 de diciembre de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente el escrito de subsanación.

En fecha 13 de diciembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda y el escrito de subsanación, ordenándose en el respectivo auto la notificación de la demandada mediante cartel de notificación.


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación realizada por la parte actora -1° de diciembre de 2005- hasta la presente fecha, ha transcurrido más de diez (10) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano HERMAGORA ANTONIO CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 12.136.193, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de HACIENDA LA MANO DE DIOS, ubicada en la Parroquia El Moralito, en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Primer (1°) día del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER