REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (12) de Abril del dos mil Dieciséis (2016)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000452
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARLOS RICO OROZCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID SOTO
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (AVIDOCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VILLA
Encontrándose presente en la sala de este despacho el ciudadano ROBERTO CARLOS RICO OROZCO identificado con la cedula de identidad numero E-83.140.150 asistido por el abogado DAVID SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 210.567 Y AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (AVIDOCA) empresa esta representada por el abogado JUAN VILLA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 132.911; las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al juez celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que el juez medie en la controversia, vista la solicitud de las partes el tribunal provee lo solicitado y se proceda a celebrar al audiencia preliminar, la representación judicial de la demandada cancela en esta acto la cantidad de (Bs 100.000,00) cancelado mediante cheque del Banco Exterior numero 08513030 las partes, consignan en este acto escrito de transacción constante de 25 folios y copia del cheque agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el juez procede a interrogar al trabajador sobre el convenimiento que realiza la empresa y si esta conforme con el mismo, el trabajador manifiesta que con el ofrecimiento quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos que por ley le corresponden; visto el convenimiento al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abg. Alexis Figueroa
La Secretaria
Los Presentes
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