REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Expediente Nro. 891-08
Cumplimiento Voluntario


Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de marzo de 2008 por el abogado DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ASAOS GRILL, C.A.”, sociedad mercantil inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo del año 2000, bajo el No. 34, Tomo 12-A, bajo la denominación de BAR RESTAURANT PALAU C.A., posteriormente denominada BAR RESTAURANT LA PEDRERA C.A., y actualmente denominada ASAOS GRILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio del 2005, bajo No. 6, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-307257164; en contra de la Resolución signada con letras y números GRTI-RZU-DF-3818-2007-01028 de fecha 06 de octubre de 2007 y sus correspondientes planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Zuliana.
En la misma fecha (26/03/2008) se le dio entrada y el 09 de mayo de 2008, se libraron las notificaciones ordenadas en auto de entrada dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 28 de enero de 2009 se admitió el presente recurso.
En fecha 06 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 03 de marzo de 2009.
En fecha 27 de abril de 2009 el apoderado judicial de la contribuyente DAVID MOUCHARFIECH y el apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, consignaron sus respectivos escritos de Informes.
El 08 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente presentó su escrito de Observaciones.
En fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal mediante Resolución Nro. 165-2009 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República, y al Contralor General de la República.
Una vez practicadas todas las notificaciones antes señaladas, en fecha 15 de julio de 2011, el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 165-2009, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.
El 23 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:

Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 165-2009, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2015
HN/vl