REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 315-05
Cumplimiento Voluntario
Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de marzo de 2005 por la abogada Aida Salerno de Morales, titular de la cédula de identidad Nro. 5.157.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.221, actuando en su carácter de Administradora y Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MORPEZ REPRESENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el bajo el Nro. 48, Tomo 18-A, el 12 de mayo de 1999, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30614350-5, domiciliada en la Calle Nro. 62, Sector Santa Rita, Edificio El Pino, Nro. 8-130, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Números 504500064, 5045000486, 504500049 y 5045000487, todas de fecha 17 de enero de 2005, emanadas de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (21/03/2005) se le dio entrada y el 12 de abril de 2005, se libraron las notificaciones ordenadas en auto de entrada dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 23 de enero de 2006 se admitió el presente recurso.
El 17 de febrero de 2006, el Tribunal mediante Resolución Nro. 049-2006, no admitió las pruebas promovidas por la recurrente en fecha 10 de febrero de 2006.
En fecha 20 de diciembre de 2006, el Tribunal mediante Resolución Nro. 245-2006 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y Gerencia Regional del SENIAT, así como boleta de notificación dirigida a la recurrente.
Una vez practicadas todas las notificaciones antes señalada, en fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 245-2006, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.
El 23 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cardenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.
En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 245-2006, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2015
HN/hr
|