REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 225-04
Cumplimiento Voluntario


Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 6 de agosto de 2004 por el ciudadano Yubet Eleuterio Velásquez González, titular de la cédula de identidad Nro. 4.828.644, asistido de abogado, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil C.V. PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el bajo el Nro. 16, Tomo 4, el 27 de enero de 1988, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30504553-4, domiciliada en la Avenida La Limpia, Nro. 82-30, C.C. Inversiones Atemar, local 4, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas y números GRTIRZ/DJT/CRJ/JGP/2004/00595, contra los actos administrativos según Estados Demostrativos Nros. 0256974, 0256975, 0256976, 0256977 y las Planillas de Liquidación Nros. 041001239000427, 041001239000428, 041001239000429 y 0410019000430-03, todas de fecha 7 de junio de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En la misma fecha (06/08/2004) se le dio entrada y el 10 de septiembre de 2004, se libraron las notificaciones ordenadas en auto de entrada dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 10 de febrero de 2005 se admitió el presente recurso, ordenándose notificar a la Procuradora General de la República.
El 12 de agosto de 2005 el Tribunal mediante Resolución Nro. 208-2005, declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República, siendo que el 23 de noviembre de 2005 fue librada dicha notificación , siendo que el 17 de febrero de 2010 se dejó sin efecto la misma y se ordenó librarla nuevamente.
Una vez practicada la notificación antes señalada, en fecha 4 de octubre de 2010 el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 208-2005, que declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.
El 23 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cardenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa.



Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 208-2005, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero





Resolución Nro. _________-2015
HN/hr