REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Expediente Nro. 083-04
Cumplimiento Voluntario


Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de febrero de 2004 por la ciudadana María Isabel Molero Leal, titular de la cédula de identidad Nro. 7.756.954, asistida de abogada, actuando en su carácter de Primera Directora de la sociedad mercantil MUEBLERÍA Y COLCHONERIA EXTRABARATO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el bajo el Nro. 45, Tomo 5-A, el 29 de julio de 1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30117035-0, domiciliada en la Avenida La Limpia, Sector La Curva, Centro Comercial Oeste, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación identificadas H-9907, y con los respectivos números 0510336, 0510337, 0510338, 0510339, 0510340, 0510341, 0510342, 0510343, 0510347, 0510348, 0510349, 0510350, 0510351, 0510352, 0510353, 0510354, 0510355, 0510356, 0510357, 0510358, 0510359, 0510360, 0510361, 0510362, 0510363, 0510364, 0510365, 0510366, 0510367, 0510368, 0510369, 0510370, 0510371, 0510372, 0510373, 0510374, 0510375, 0510376, 0510378, 0510379, 0510380, 0510381, 0510382 y 0510383, todas de fecha 19 de noviembre de 2003 y notificadas a la contribuyente el trece (13) de enero de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (11/02/2004) se le dio entrada y el 23 de febrero de 2005, se libraron las notificaciones ordenadas en auto de entrada dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 13 de junio de 2005 se admitió el presente recurso.
En fecha 11 de agosto de 2006, se repone la causa al estado a que se comience a computar nuevamente el lapso a que se contrae el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001 para la presentación de informes, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y a la recurrente.
En fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal mediante Resolución Nro. 002-2009 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República, Gerencia Regional del SENIAT y a la contribuyente.
Una vez practicadas todas las notificaciones antes señalada, en fecha 31 de julio de 2013, el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 002-2009, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.
El 23 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:

Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 002-2009, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2015
HN/hr