REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 349-05
Cumplimiento Voluntario
Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de mayo de 2005 por la abogada Damaris Josefina Velásquez Sandrea, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.573, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil LUNA SUITE HOTEL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el bajo el Nro. 58, Tomo 6-A, el 25 de septiembre de 2000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30743294-2, domiciliada en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. 4045000113, 4045000114, 4045000115, 4045000116 y 4045000117, y sus correspondientes planillas de liquidación, todas de fecha 7 de mayo de 2004, emanadas del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En la misma fecha (26/05/2005) se le dio entrada y el 8 de junio de 2005, se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 2 de diciembre de 2005 se admitió el presente recurso.
El 30 de junio de 2006 el Tribunal mediante Resolución Nro. 145-2006, declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión, siendo que el 18 de mayo de 2007 fue librada la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y el 14 de junio del mismo año se agregaron las resultas de dicha notificación.
Una vez practicada la notificación antes señalada, en fecha 27 de junio de 2007 el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 145-2006, que declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.
En fecha 4 de octubre de 2007, la abogada Elena Oria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.568, actuando en su carecer de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito solicitando aclaratoria de la Resolución Nro. 145-2006, lo cual fue proveído en auto de fecha 16 del mismo mes y año.
El 23 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cardenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.
En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 145-2006, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2015
HN/hr
|