REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 605-06
Cumplimiento Voluntario

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario (Subsidiario) interpuesto en fecha 10 de julio de 2006 por el ciudadano Alfonso Enrique López Urdaneta, portador de la cédula de identidad Nro. 3.779.861, asistido de abogada, actuando en su carácter de Vice-Presidente y Accionista de la sociedad mercantil ACTION CASA CLUB, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30565509-0 y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 1998, bajo el Nro. 52, Tomo 54-A, domiciliada entre la Avenida 4 Bella Vista y la Calle 74, Centro Comercial Venvensa, local del 9 al 11, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-JMR-2005-00666 de fecha 17 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con las siglas y números RZ-DF-5045000417 y RZ-DF-5045000546, ambas de fecha 14 de enero de 2005, y sus correspondientes planillas de liquidación, por un monto en moneda actual de Un Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 1.235,oo) y Seiscientos Diecisiete Bolívares (617,oo), respectivamente.
El 10 de julio de 2006 se recibió el expediente en este Tribunal, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, ordenándose librar notificaciones a la contribuyente, Procuradora General de la República, Contralor General y Ministerio Público.
En fecha 4 de agosto de 2006 se libró la boleta a la contribuyente y el 31 de enero de 2007 el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de dicha notificación.
El 27 de junio de 2007 se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de entrada de la presente causa, siendo que el 4 de diciembre de 2007 se agregó las resultas de la última de las notificaciones y se admitió el recurso en fecha 25 de enero de 2008.
En fecha 25 de febrero de 2008 se admitieron las pruebas presentadas por las partes en la presente causa.
El 5 de agosto de 2008 el Tribunal mediante Resolución Nro. 247-2008, declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto, y aun cuando la misma salió a término, ordenó notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la Republica, librándose el día 6 del mismo mes y año dicha notificación, siendo agregadas las resultas de la misma el 9 de marzo de 2009.
En fecha 6 de noviembre de 2009 el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 247-2008, que declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.

Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:

Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 247-2008, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero




Resolución Nro. _________-2015
HN/hr