REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
 
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre  de dos mil quince (2015).-
 
205º y 156º
 
ASUNTO: OP02-S-2015-000064
 
	Visto el escrito de subsanación de la  demanda, presentado en fecha 24 de septiembre de 2015, por  el ciudadano FRANCISCO RAMÓN HEREDIA JIMENÉZ, portador e la cédula de identidad número 8.383.791, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MILENIUM, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FIDEL LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478, parte oferente en el presente asunto; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente Oferta Real, observa que el  oferente no  corrigió suficientemente lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 17-09-2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de dicha demanda, por cuanto no se corrigió lo solicitado por este Tribunal.
 
LA JUEZA
 
 
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
 
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
 
GMC/scj.
 
 
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