REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000319
Parte Actora: CHANN FRANCISCO CALDERON PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.044.500, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: JOSE PONS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.836.
Parte Demandada: COOPERATIVA ASISTENCIA TOTAL EN LA INDUSTRIA VENEZOLANA R.L. (COOP. ASISTIV R.L.), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JUAN ALVARADO inscrit0 en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 18 de Septiembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano CHANN FRANCISCO CALDERON PERNIA titular de la cédula de identidad número V- 21.044.500, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE PONS inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.836, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COOPERATIVA ASISTENCIA TOTAL EN LA INDUSTRIA VENEZOLANA R.L. (COOP. ASISTIV R.L.), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cancelado en este acto en dinero en efectivo de circulación a nivel nacional, que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber por este ni ningún otro concepto de índole laboral a los demandantes". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto los términos del convenimiento y cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHANA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000319
Resolución Número: PJ00120150000156
Numero de Asiento Diario: