REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000155
Parte Actora: DEYSI BEATRIZ BARRETO, Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 5.505.084, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MILAGROS RUIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.401.
Parte Demandada: TALLER PIWEN PIWEN C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JAIRO FRANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.525.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 17 de Septiembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en la ciudadana DEYSI BEATRIZ BARRETO, titular de la cédula de identidad número V- 5.505.084, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo el números 52.401, así como el ciudadano MARIO LUIS PIWEN YANEZ titular de la cédula de identidad número V- 14.902.523, en su carácter de propietario de la empresa demandada TALLER PIWEN PIWEN C.A., quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.531. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto discriminada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 50.000 para la ciudadana DEISY BARRETO cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 16443529 de fecha: 17-09-2015 librado en contra del BANCO BANESCO a nombre de la parte demandante y la cantidad de Bs. 20.000 cancelada por concepto de honorarios profesionales a la profesional del derecho MILAGRO RUIZ y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionadda quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 15/05/2015. Se deja constancia que la parte demandada consigno copia fotostática de cheque entregado en este acto, constante de Dos (02) folio útil, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000155
Resolución Número: PJ0012015000
Numero de Asiento Diario:
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