REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001046
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL ALVAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.656.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY MACEA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.805.
PARTE DEMANDADA: Empresa SALCARS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA CARIDAD, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 28 de septiembre de 2015, siendo las 09:15 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante, ciudadano EDGAR RAFAEL ALVAREZ CEDEÑO, y su apoderada judicial, Abogada NERLY MACEA; y la parte demandada a través de su apoderada judicial, Abogada ELISA CARIDAD, quien consigna a tal efecto copia simple del poder que acredita su representación; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose en el cargo de MENSAJERO, devengando siempre el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, siendo éste último la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.421,67); mas CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50,00) de Asignación de Vehículo, empezando la relación laboral el 02 de Enero de 1998, prestando sus servicios personales y subordinados en el área de Administrativa, bajo el cargo de Mensajero, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7: 30 AM a 12.:00 M y de 1:30 PM a 5.00PM; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 24 de Agosto de 2015, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: DIECISIETE AÑOS SIETE MESES Y VEINTIDOS DIAS, así como que el Salario en la oportunidad de la finalización de la relación laboral fue de Bs. 7.421,67 el cual correspondía al salario mínimo para la fecha de la terminación de la relación laboral y se reconoce que siempre devengó el salario mínimo decretado a la largo de la relación laboral; más una Asignación de Vehículo de Cincuenta Bolívares (Bs.50,00), al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a “EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a “EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 150.101,38; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "“EL TRABAJADOR"" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.429,50; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por “LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 9.895,56; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades fraccionadas calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 16.084,57; la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajadora, totaliza la cantidad de Bs. 178.511,11; sin embargo la empresa debe deducir del monto anteriormente descrito la cantidad de Bs. 48.185,74, por cuanto ya fueron recibidos por la demandante por concepto de adelanto de prestaciones, además de descontar la cantidad de 133.751,87 por cheque recibido en el momento del retiro en fecha 24-08-2015 como liquidación original calculada por “LA EMPRESA” y que consta original marcado “A”, por lo que “EL TRABAJADOR" ya ha recibido por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de 181.937,61. La empresa reconoce que existe diferencia a favor del trabajador en el Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", siendo lo correcto la cantidad de Bs. 190.527,59, habiendo cancelado solo la cantidad de Bs. 178.511,11 queda una diferencia por cancelar de, entre lo pagado por lo que resta cancelar por parte de “LA EMPRESA” la cantidad de Bs. 40.425,91 que “LA EMPRESA” reconoce y pagará y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR" en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “LA TRABAJADORA" contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “LA TRABAJADORA" la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 146.500,00); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR"; Dicha propuesta será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque Nro.09838506, girado contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nº 0108-0087-19-0100003745, a nombre de la ex trabajadora, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN.- “EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades, asignación de vehículos o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR" prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR" nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. “EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, . “EL TRABAJADOR" asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a “EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula tercera de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de COSA JUZGADA, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Se anexa a la presente acta copia simple de renuncia del trabajador y del cheque que se entrega. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón

La Parte Demandante La Parte Demandada