REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000992

PARTE ACTORA: CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.127.145.
APODERADA JUCIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TORREALBA y AVIANNY GARCÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006 y 108.918, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).
APODERADO JUCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.787
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.

Hoy 28 de septiembre de 2015, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana CARMEN LEON y su apoderada judicial Abogada AVIANNY GARCÍA; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado WILMER PEREZ. Se da inicio al acto fijado. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la trabajadora la cantidad discriminada en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere del indicado en el referido escrito libelar; pues excluyendo los lapsos de receso judicial se ha determinado que el monto adeudado a la trabajadora asciendo a la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 21.478,13) que se ofrece pagar a la trabajadora, mediante única cuota, en fecha 07 de octubre de 2015, de lo cual se dejará expresa constancia por ante la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada, con el referido pago, nada le queda a deber por el concepto de lo reclamado en la presente demanda.

La falta de cumplimiento dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada