REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2013-003714

PARTE ACTORA: AMALIA ROSA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.990 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEAGAN JULIETTE PÉREZ PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.750 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: MAYELA NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, GAUDYS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JAVIER ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA, Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.603.345, 14.093.181, 18.423.795 y 20.343.327 respectivamente y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana AMALIA ROSA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.990, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PEAGAN JULIETTE PÉREZ PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.750 y de este domicilio, contra los ciudadanos MAYELA NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, GAUDYS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JAVIER ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA, Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.603.345, 14.093.181, 18.423.795 y 20.343.327 respectivamente y de este domicilio . En fecha 03/12/2013 se admitió la demanda (f. 13). En fecha 16/12/2013, la parte actora otorgo Poder apud-acta a la Abogada PEAGAN JULIETTE PEREZ PULGAR, inscrito en el IPSA bajo el No.158.750 y de este domicilio. (f.16). En fecha 16/12/2013, el actor consigno edictos (f.16 al 18). En fecha 18/12/2013, el actor consigno los emolumentos a los fines de proceder a la citación (f.19). En fecha 18/12/2013, el actor consigno copias simples del libelo de la demanda (f.20). En fecha 09/01/2014, la Juez Temporal, MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoco al conocimiento de la causa, el Tribunal mediante auto acordó expedir copias certificadas (f.21). En fecha 22/04/2014, el Alguacil consigno Boleta de notificación (f.22).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 22/04/2014, el Alguacil consigno Boleta de notificación (f.22), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana AMALIA ROSA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.990, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PEAGAN JULIETTE PÉREZ PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.750 y de este domicilio, contra los ciudadanos MAYELA NAZARETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, GAUDYS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JAVIER ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA, Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.603.345, 14.093.181, 18.423.795 y 20.343.327 respectivamente y de este domicilio
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras Pirela
En la misma fecha se publicó siendo las 11:25 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 349 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 74.
La Sec. Acc.-



MERP/mery