REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001080
PARTE DEMANDANTE: GLOBAL METAL CONSTRUCCIONES S.A, empresa de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26/10/2012, bajo el Nº 13 y Tomo 96-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WHILL R. PEREZ C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.105.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELECTRICAS INDUSTRIALES INELIN C.A (INELIN C.A), Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/03/1977, bajo el Nº 30, y Tomo 1-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.031.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ACUMULACION

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el abogado Whill Perez, mediante la cual solicita la acumulación de la presente causa con el asunto Nº KP02-V-2015-000417, el cual se encuentra en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento al articulo 77 del Código de Procedimiento Civil, por razones de conexión entre ambas causas.
Al respecto este Tribunal, procede a analizar el contenido referente a la procedencia de la acumulación conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece lo siguiente:
ARTICULO 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
ARTICULO 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
ARTICULO 77. El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos.
Luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta sentenciadora, observa que el procedimiento para tramitar las pretensiones de Resolución de Contrato y Cumplimiento de Contrato, se rigen por el procedimiento ordinario, como lo es que la mencionada causa KP02-V-2015-000417, se trata de un juicio por Resolución de Contrato, demanda que admitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, por las reglas del Procedimiento Ordinario, cuyas copias se agregaron a los autos y la presente causa se trata de un Cumplimiento de Contrato, y que según lo ha asentado nuestro Máximo Tribunal, tal procedimiento se ventila igualmente por el procedimiento ordinario. Como quiera que, existiendo identidad de partes, igualdad de título, aun cuando exista diferente objeto, las mismas pueden ser acumuladas en un solo asunto tal y como lo prevén los Artículos 51, 52 y 77 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO KP02-V-2015-000417 A LA PRESENTE CAUSA, para que una sola sentencia abrace las pretensiones que se demandan.
En consecuencia, se acuerda notificar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la decisión. Asimismo, se advierte a las partes que toda actuación se realizará en la presente causa por ser esta la presentada con anterioridad.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado, a los Veintiocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Suarez.
EBCM/JS/Loreand