REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000456
ASUNTO: KP11-P-2015-000456



Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 14-09-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 13-03-2014, según Denuncia Común suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sud Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 03 del presente asunto se observa Denuncia Común en contra del ciudadano CASTELLANOS CASTELLANOS ALI JOSE, Titular de la Cedula de Identidad No V- 26.941.002, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Denuncia Común.

En fecha 21-08-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano CASTELLANOS CASTELLANOS ALI JOSE, Titular de la Cedula de Identidad No V- 26.941.002, Por el delito de LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, tal como se evidencia en folio 23 al 25 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano CASTELLANOS CASTELLANOS ALI JOSE, Titular de la Cedula de Identidad No V- 26.941.002, Por el delito de LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado CASTELLANOS CASTELLANOS ALI JOSE, Titular de la Cedula de Identidad No V- 26.941.002.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de Tres (03) Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- Residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- No incurrir en otro hecho delictivo.
- No acercarse ala victima
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL CORAZÓN DE JESÚS , 1 vez al mese
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano CASTELLANOS CASTELLANOS ALI JOSE, Titular de la Cedula de Identidad No V- 26.941.002, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- No incurrir en otro hecho delictivo.
- No acercarse ala victima
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL CORAZÓN DE JESÚS , 1 vez al mes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO