Expediente No. 37893
Simulación
Sent. No. 397.
NF.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Mediante escrito presentado por ante la Secretaria de este Juzgado, el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELAZQUEZ LUZARDO, con Inpreabogado No. 19412, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante empresa INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12/06/1991, bajo el No. 32, Tomo 2-A, parte demandante en el presente juicio de SIMULACIÓN incoado en contra de los ciudadanos ELENA ZULAY RODRIGUEZ DIAZ, LUIS ALFREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ, EDNA MARGARITA GAVIRIA VARELA, LOLIMAR ROJAS, ANDREINA MEDINA, MIRIAM MAVAREZ, LUZELYA ROJAS, ALFREDO MEDINA, ALEJANDRO SANGRONIS y la empresa AUTOREPUESTOS Y CARROCERIAS ABDEL C.A., titulares de la cédula de identidad Nos. V.-3.819.069, V.-9.966.034, V.-14.582.005, V.-13.841.227, V.-16.170.135, V.-11.455.405, V.-17.007.219, V.-4.013.693, V.-13.480.989, solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados ELENA ZULAY RODRIGUEZ DÍAZ, LUIS ALGREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ y la sociedad mercantil AUTOREPUESTOS Y CARROCERIA ABDEL C.A, igualmente solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de los bienes registrados por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, descritos: 1) El registrado en fecha 10 de abril del año 2013, bajo el No. 39, Tomo Tercero, Protocolo Primero, 2) El registrado en fecha 17 de diciembre del año 2014, bajo el No. 33, Tomo 10, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre, 3) El registrado en fecha 22 de diciembre de 2014, bajo el No. 16, Tomo 11, Protocolo Primero, 4) El registrado en fecha 06 de diciembre del año 2013 y 5) El registrado en fecha 06 de diciembre del año 2013, bajo el No. 35, Tomo 18, Protocolo Primero.
En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-.
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
3º La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles;
…”
Ahora bien, la parte demandante acompaño los siguientes documentos junto con el libelo de la demanda:
- Copia simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Bolívar del estado Zulia en fecha 31 de marzo del año 1992, bajo el No. 41, tomo 5 y 13 del protocolo tercero, primer trimestre de ese año.
- Copia simple de documento de revocatoria de poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 20 de Octubre de 2009, bajo el No. 37 tomo 149 de los libros respectivos.
- Copia simple de documento contentivo de hipoteca especial de primer grado con registro por ante la oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 13 de Junio de 2013, bajo el No. 23, protocolo primero, tomo 19, segundo trimestre de ese año.
- Copia simple de documento de venta con registro por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 10 de abril de 2013, bajo el No.39, tomo 03, segundo trimestre de ese año.
- Copia simple de documento de venta con registro por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 02 de Octubre de 2013, bajo el No. 35, protocolo primero, tomo 1°, Protocolo primero, cuarto trimestre de ese año.
- Copia simple de documento de venta autenticado por ante la Oficina de Notaría Publica segunda de Cabimas, con fecha 25 de marzo de 2013.
- Copia simple de documento de venta autenticado por ante la Oficina de Notaría Publica segunda de Cabimas, con fecha 10 de octubre de 2014.
- Copia simple de documento de venta con registro por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 02 de Octubre de 2013, bajo el No. 33, protocolo primero, tomo 1°, Protocolo primero, cuarto trimestre de ese año.
- Copia simple de documento de venta con registro por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 02 de Octubre de 2013, bajo el No. 34, protocolo primero, tomo 1°, Protocolo primero, cuarto trimestre de ese año.
Junto con el escrito de reforma a la demanda presentado por la parte actora la parte demandante consignó en actas los siguientes documentos:
- Copia simple de documento de venta con registro por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 17 de Diciembre de 2014, bajo el No. 33, protocolo primero, tomo 10, Protocolo primero, cuarto trimestre de ese año.
- Copia simple de documento de venta con registro por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 22 de Diciembre de 2014, bajo el No. 16, protocolo primero, tomo 11, Protocolo primero, cuarto trimestre de ese año.
- Copia simple de documento de venta con registro por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 06 de Diciembre de 2013, bajo el No. 36, protocolo primero, tomo 18, Protocolo primero, cuarto trimestre de ese año.
- Copia certificada de Acta de Asambleas extraordinarias de accionistas de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS Y CARROCERIAS ABDEL C.A., con registro de comercio por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia con fecha 30 de diciembre del año 2013, No. 28, Tomo 77-A, y fecha 19 de agosto de 2014, No. 5, tomo 56-A.
- Copia simple de documento de venta con registro por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 06 de Diciembre de 2013, bajo el No. 35, protocolo primero, tomo 18, Protocolo primero, cuarto trimestre de ese año.
Vistos los documentos acompañados junto con el libelo de la demanda, Con respecto al requisito del Fumus Bonis Iuris o la presunción del derecho que se reclama, la parte actora consignó copias simples de diversos documentos de venta, de los cuales se desprende un juicio de valor que hace Presumir el derecho reclamado, con elementos fehacientes como para estimar o creer que es posible lo pretendido por el solicitante de la cautela. Así se declara.
Con relación al requisito, del periculum in mora, es necesario resaltar que el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se manifiesta por la infructuosidad o la tardanza en la emisión de providencia principal, según enseña Calamandrei, y para el caso en concreto la naturaleza jurídica de ésta causa se encuentra rodeada con motivo de una acción por Simulación, ya que el peligro en la mora tiene como constante y notoria, la tardanza del juicio de cognición, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada, y en la figura hipotética que la pretensión del actor fuera a su favor, todo ello según la Doctrina.
No obstante, esta Juzgadora con relación al presupuesto normativo cautelar que nos ocupa, considera la existencia de los documentos de venta que hiciera la ciudadana ELENA ZULAY RODRIGUEZ DIAZ, como Apoderada Especial de la sociedad mercantil INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A., seg´pun mandato poder otorgado por el ciudadano KALED KANSAO RICHANI, actuando en su carácter de Director vitalicio de la firma INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), ventas que hiciera la referida ciudadano con el carácter antes dicho a la sociedad AUTOREPUESTOS Y CARROCERIA ABDEL C.A., y al ciudadano LUIS ALFREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ, igualmente consta en autos revocatoria de poder general conferido por el ciudadano KALED KANSAO RICHANI, actuando en su carácter de Director vitalicio de la firma INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA), a la ciudadana ELENA ZULAY RODRIGUEZ DIAZ, procediéndose así a realizar una serie de ventas, hasta casi simultaneas de inmuebles propiedad de la empresa INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A., con la supuesta autorización según poder especial otorgado, representación que hoy demanda por la simulación alegada en el libelo y reforma de la demanda, suficiente para desmejorar en el tiempo la efectividad de la sentencia esperada por la parte demandante, se pretende evitar notorios perjuicios que los acusados o demandados de mala fe puedan causar, con consecuencias directas en el proceso principal, bajo la presente medida que no afecta ni perturba de manera inmediata al afectado, pero constituye una limitación al derecho de la propiedad, bajo la condición de preventiva y provisional. Así se establece.
En este sentido, evidencia esta Juzgadora, que con los documentos que acompañó el actor a su demanda, deben considerarse como cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem. Considerando que del examen de dichos documentos, los mismos encuadran dentro de las exigencias que establece la Ley para decretar dicha medida solicitada, invocadas en la norma legal antes mencionada (artículo 585 C.P.C.), y las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia.
En consecuencia, debe considerarse como procedente la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 585 concatenado con el 588, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En virtud de lo aquí decidido, por bastarse asimismo la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en base a los razonamientos expuestos, huelga cualquier pronunciamiento de esta Juzgadora con respecto a la Medida de Embargo solicitada sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados ELENA ZULAY RODRIGUEZ DÍAZ, LUIS ALGREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ y la sociedad mercantil AUTOREPUESTOS Y CARROCERIA ABDEL C.A.
Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de SIMULACIÓN seguido por INVERSORA NATIONAL DE VENEZUELA S.A. (INALVENSA) contra ELENA RODRIGUEZ DIAZ, LUIS ABDELNOUR RODRIGUEZ Y OTROS, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
- Inmueble constituido por Edificio para oficinas y terreno situado en la calle principal del lugar nombrado Las Cabillas, de la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, construido con paredes de bloques de arcilla, techos de abesto, pisos de granito vaciado en el área de venta de repuestos, junta directiva, jefe mecánico, vestier, recepción, y sala sanitaria, y en área de exhibición de autos nuevos de cemento rustico. Dicho Edificio esta construido sobre cinco (5) parcelas de terreno que por ser contiguos forman hoy una sola unidad jurídica y económica y que se determinan así: a) parcela de terreno que mide por el Norte, veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts), por el Sur, dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts), por el Este, cincuenta y un metros con ochenta centímetros (51,80 mts) y por el Oeste, cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 mts)con los siguientes linderos: Norte, terreno que es o fue de Simón Campbell, Sur y Este, terrenos municipales y Oeste, terreno ocupado por Ángel Maria Marín. b) parcela de terreno que mide trece metros con setenta centímetros (13,70 mts) de frente por cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros de fondo (55,60 mts), con los siguientes linderos: Norte, vía pública ósea la carretera que conduce de Cabimas a la Rosa, Sur el inmueble antes determinado, Este y oeste, terrenos municipales. c) parcela de terreno que esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, calle principal de las Cabillas veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts) por el Sur, inmueble de Ángel Maria Marín, diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts), por el Este, inmueble propiedad de Aref kanso Kanso, cincuenta metros (50 mts) y por el Oeste, inmueble que es o fue propiedad de Manuel Andrade, cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 mts) cubriendo una superficie total de ochocientos ochenta y seis metros cuadrados (886 mts2). d) parcela de terreno que mide y linda así: Norte, terreno de Aref Kanso Kanso y mide en línea quebrada de Este a Oeste, veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts), así: partiendo del Este en dirección Nor-Oeste, se miden seis metros (6) y se cruza en dirección Sur-Oeste y mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), Sur, con terrenos de Regina del Rosario Díaz de Vicuña y mide veintisiete metros (27 mts) Este, terrenos de Aref Kanso Kanso y mide diecinueve metros (19 mts) y Oeste, con terrenos en parte de Aref Kanso Kanso y en parte de Regina del Rosario Díaz de Vicuña y no tiene dimensiones por ser el vértice del ángulo, cubriendo una superficie de doscientos sesenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (266,25 mts2). e) parcela de terreno cuyos linderos y medidas son los siguientes: norte, propiedad de Aref Kanso Kanso y mide doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) mas cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4,45 mts) mas dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18,95 mts) sur, con propiedad de Aref Kansao Kansao y Regina Díaz de Vicuña y mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) mas seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) mas quince metros (15 mts) mas ocho metros (8 mts) Este, con propiedad de Aref Kansao Kansao y mide veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 mts) mas dos metros con treinta centímetros (2,30 mts) y oeste, con propiedad de Ángel Marin y mide treinta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros (33,45 mts) cubriendo una superficie total de seiscientos ochenta y siete metros cuadrados (687 mts2), adquirido dicho inmueble por la empresa AUTOREPUESTOS Y CARROCERIAS ABDEL C.A., conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2013, bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 3, segundo Trimestre de ese año. Ofíciese al Mencionado Registrador Subalterno, haciéndole la debida participación. Así se Decide.
- Inmueble constituido por una casa quinta ubicada en al calle principal de Las Cabillas, de la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, construida con paredes de bloques de cemento techos de asbesto pisos de granito vaciado y consta de las siguientes dependencias: porche, garaje, sala, tres (03) cuartos dormitorios, cocina comedor y tres (03) salas sanitarias y el terreno mide por el Norte: Veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts)por el Sur, dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) por el Este, cincuenta y ocho metros (58,00 mts) y por el oeste, cincuenta y cuatro metros con veinte centímetros (54,20 mts) cubriendo una superficie de un mil doscientos noventa y dos metros cuadrados (1.292,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle principal de las Cabillas, Sur. Terrenos que son o fueron ejidos, Este: propiedad que es o fue de Inocencio Rodríguez, y por el Oeste: propiedad que es o fue de Carmen de Castellanos hoy de Aref Kanso Kanso, adquirido dicho inmueble por la ciudadana EDNA MARGARITA GAVIRIA VARELA, conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 2014, bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 10, cuarto Trimestre de ese año. Ofíciese al Mencionado Registrador Subalterno, haciéndole la debida participación. Así se Decide.
- Inmueble constituido por una porción de terreno de mayor extensión, ubicado en la vía de acceso entrando por la calle principal Las Cabillas, sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, municipio Cabimas del estado Zulia, con un área aproximada el terreno de Mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados (1383 mts2), con los siguientes linderos y medidas: Norte, con sesenta y dos punto cincuenta metros (62.50 mts) colinda a Ángel Marín, Sur: sesenta y un metros (61,00 mts) Colinda Urb. Calles, vía de acceso, Este: con quince punto ochenta metros (15.80 mts) Colinda con Luís Abdeinour, Oeste: con veintinueve metros (29.00 mts) colinda con Leocadio González, adquirido dicho inmueble por los ciudadanos LOLIMAR ROJAS, ANDREINA AIMED MEDINA, MIRIAN MAVAREZ, LUZELYA ROJAS, ALFREDO MEDINA, conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2014, bajo el No. 16, Protocolo Primero, Tomo 11, cuarto Trimestre de ese año. Ofíciese al Mencionado Registrador Subalterno, haciéndole la debida participación. Así se Decide.
- Inmueble constituido por un terreno situado en la Av. Andrés Bello, a cincuenta y seis metros de la calle El Deporte, Sector La Misión, ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte inmueble propiedad de Luis Abdelnour y mide sesenta metros con veintinueve centímetros (60,29 mts) Sur: con inmueble propiedad de Jacobo Olaves y mide sesenta y uno metros con treinta y ocho centímetros (61,38 mts), Este: propiedad de Ruperto Fernández y mide once metros con sesenta y siete centímetros (11,67 mts) y Oeste: con Av. Andrés Bello y mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts), con una superficie total de setecientos veintiséis metros cuadrados con sesenta y seis decímetros de metros cuadrados (726,66 mts2), adquirido dicho inmueble por el ciudadano ALEJANDRO JOSE SANGRONIS, conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 06 de Diciembre de 2013, bajo el No. 36, Protocolo Primero, Tomo 18, cuarto Trimestre de ese año. Ofíciese al Mencionado Registrador Subalterno, haciéndole la debida participación. Así se Decide.
- Inmueble constituido por un terreno situado en la Av. Andrés Bello, a sesenta y ocho metros con veinticinco centímetros de la calle El Deporte, Sector La Misión, ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte con terreno ejido y mide cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (59,55 mts) Sur: con inmueble propiedad de Luis Abdelnour y mide sesenta metros con veintinueve centímetros (60,29 mts), Este: propiedad de Maria de Olaves y mide once metros con ochenta y dos centímetros (11,82 mts) y Oeste: con Av. Andrés Bello y mide doce metros con sesenta y siete centímetros (12,67 mts), con una superficie total de treinta y dos metros cuadrados con setenta y nueve decímetros de metros cuadrados (732,79 mts2), adquirido dicho inmueble por el ciudadano ALEJANDRO JOSE SANGRONIS, conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 06 de Diciembre de 2013, bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 18, cuarto Trimestre de ese año. Ofíciese al Mencionado Registrador Subalterno, haciéndole la debida participación. Así se Decide.
- No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 397, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
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