EXP.37.735
DIVORCIO
SENT Nº 390
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.327.058, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANA LUISA ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº195.983, y de igual domicilio, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana ROSSMER CAROLINA MORALES RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.005.149, y de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 30 de Enero del año 2.014, el Tribunal le da entrada a la solicitud y ordena formar expediente con los documentos acompañados y numerarse. Se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación de la demandada ciudadana ROSSMER CAROLINA MORALES ROMAN.-
En fecha 10 de Febrero del año 2014, la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA, consigno escrito donde le otorga Poder APUD-ACTA, a la abogada en ejercicio ANA LUISA ROSARIOS.-
Por diligencia de fecha 10 de Febrero del año 2014, la apoderada judicial de la parte demandante consigna copia simple respectivas para librar los recaudos respectivos.-
En fecha 12 de Febrero de 2014, el Tribunal dejo constancia por medio de nota de secretaria, de que fueron librados los recaudos de citación respectivos de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante, manifesto por medio de diligencia, que recibio los recaudos de citación de manos del alguacil del juzgado.-
En fecha 19 de Marzo del año 2.014, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 23 de Abril del año 2015, se agregaron a las actas las resultas de la citación de la parte demandada, provenientes del Juzgado del municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Por diligencia de fecha 23 de Abril del año 2014, la parte demandante solicito que la respectiva citación del demandado, se realizara por medio de carteles de citación.
Por auto de fecha 24 de Abril del año 2014, el Tribunal provee sobre lo solicitado y expide los respectivos carteles de citación.-
En fecha 16 de Mayo del año 2014, la parte demandante por medio de diligencia consigna los ejemplares de los diarios Panorama y el Regional. Igualmente en esa fecha fueron agregados a las actas.
En fecha 02 de Junio del año 2014, la parte demandante solicito se libre despacho de fijación al juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
En fecha 04 de Junio de 2014, el tribunal proveyó sobre lo solicitado y ordeno librar el despacho respectivo.-
En fecha 23 de Julio de 2014, se agrego a las actas, las resultas del despacho de fijación.-
En fecha 25 de Septiembre de 2014, la parte demandante solicito se nombre defensor adlitem a parte demandada.-
En fecha 26 de Septiembre de 2014, el Tribunal designo a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, como defensora adlitem de la parte demandada.-
En fecha 13 de Abril de 2015, el alguacil del Juzgado agrego a las actas la boleta de notificación firmada por la defensora adlitem.
En fecha 15 de Abril de 2015, la defesora adlitem, manifesto por medio de escrito la aceptación del cargo.-
En fecha 15 de Abril de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante solicito se libren los recaudos de citación a la defensora adlitem.-
En fecha 17 de Abril del año 2015, el Tribunal proveyo sobre lo solicitado y ordeno emplazar a la defensora adlitem a los actos respectivos.-
En fecha 20 de Mayo de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante, consigno las copias simples respectivas.-
En fecha 21 de Mayo de 2015, el Tribunal libro los recaudos de citación a la defensora adlitem.-
En fecha 03 de Julio de 2015, el alguacil del Juzgado agrego a las actas, el recibo de citación firmado por la defensora adlitem.-
En fecha 21 de Septiembre del año 2.015, siendo las diez de la mañana, día y hora señalada para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho. Se deja expresa constancia que no estuvo presente ninguna de las partes; en consecuencia, este Tribunal resolverá sobre la extinción del proceso por auto separado..-
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación de un Primer Acto Conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al Primer Acto Conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por CARLOS ENRIQUE MENDOZA QUINTERO en contra de su cónyuge ROSSMER KAROLINA MORALES ROMAN, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue CARLOS ENRIQUE MENDOZA QUINTERO en contra de su cónyuge ROSSMER KAROLINA MORALES ROMAN; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 21 días del mes de Septiembre del Año dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ A.
En la misma fecha siendo la 12:00m, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.390.- El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. CARLOS E. GONZÁLEZ A, CERTIFICA que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Septiembre del año 2015.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ A.
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