JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 16 de Septiembre del presente año, presentada por el Abogado en ejercicio VALMORE LEAL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 190.408, en el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y gravar dictada por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.013, sobre un inmueble casa familiar pariada continua, destinada a vivienda principal con todas sus contracciones, mejoras ad herencias y pertenencias y la parcela de terreno propio, sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el No. 26 situada en el parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA ARAYA, ubicado en el lugar denominado Santa Rosa de Tierra vía al Colegio Rosmini calle 25 No. 10 C-140 en jurisdicción de la parroquia coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, cuya superficie aproximada es de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 Mts2) y sus linderos son NORTE: Linda con la parcela No. 27; SUR: Linda con la parcela No. 25; ESTE: su fondo linda con propiedad de Dunas del Mar, C.A.; y OESTE: su frente con vía interna del parcelamiento, el cual es propiedad del ciudadano SEMIDAN PACHECO ESTEBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.306.404, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de Febrero de 2003, quedando anotado bajo el No. 16, Tomo 15, Protocolo 1°.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
La Juez Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta F.




IVR/jspl.-






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.829
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 28 de Septiembre de 2015
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 205º y 156º
MARACAIBO

No. 0854-2015.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un saludo institucional. Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MARISELA SUDANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.103.190, contra del ciudadano SEMIDAN PACHECO ESTEBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.306.404, respectivamente; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.013, sobre un inmueble casa familiar pariada continua, destinada a vivienda principal con todas sus contracciones, mejoras ad herencias y pertenencias y la parcela de terreno propio, sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el No. 26 situada en el parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA ARAYA, ubicado en el lugar denominado Santa Rosa de Tierra vía al Colegio Rosmini calle 25 No. 10 C-140 en jurisdicción de la parroquia coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, cuya superficie aproximada es de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 Mts2) y sus linderos son NORTE: Linda con la parcela No. 27; SUR: Linda con la parcela No. 25; ESTE: su fondo linda con propiedad de Dunas del Mar, C.A.; y OESTE: su frente con vía interna del parcelamiento, el cual es propiedad del ciudadano SEMIDAN PACHECO ESTEBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.306.404, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de Febrero de 2003, quedando anotado bajo el No. 16, Tomo 15, Protocolo 1°.-
Comunicación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
-Jueza Provisoria-

IVR/jspl.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.- R.I.F. No. G-20000030-9