JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 13 de Agosto del presente año, presentado por el ciudadano GIOVANNY RAMON ZAMBRANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.805.250, obrando en su condición de presidente de la Empresa AUTO MERCADO EL SOL (MERCASOL), asistido por el Abogado en ejercicio ADELSO REFUNGOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.862, en el cual solicita decrete el cese de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2.002, sobre un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales situados en el centro Comercial MAMECA, marcada con los Nos. 8 y 10, ubicados e la vía que conduce de la Ciudad de Maracaibo a la Cañada, frente a la Urbanización La Coromoto en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, antiguo Municipio San francisco de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 48 entre calles 175 y 176. Ambos locales tienen una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 mts.2) cada uno y que consta de dos sala sanitarias cada uno, siendo sus linderos los siguientes: LOCAL No. 8: Norte, con el local No. 7; Sur, con el Local No. 9; Este, su frente con área de estacionamiento; y Oeste, con la fachada Oeste del edificio; y el LOCAL No. 10: Norte, con el local No. 9; Sur, con el local No. 11; Este, su frente con el área de estacionamiento; y Oeste, con fachada oeste del edificio y el local No. 10. A cada uno de dichos locales le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento Nos. 15 y 16, y al local No. 10 los puestos Nos. 19 y 20, tal como se evidencia del documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del estado Zulia, anotada bajo el No. 28, Protocolo No. 1, Tomo 2 de fecha 11 de abril del 2000.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
La Juez Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta F.
IVR/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 6.844
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 17 de Septiembre de 2015
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 205º y 156º
MARACAIBO
No. 0833-2015.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un saludo institucional. Comunícole a usted, que en el juicio que por ACCION OBLICUA, seguido por la Sociedad mercantil PONCE & BENZO SUCR, C.A., contra de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL SOL (MERCASOL) y de los ciudadanos GIOVANNI RAMÓN ZAMBRANO PARRA y RAMÓN ALBERTO ZAMBRANO PÉREZ, este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, levanto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2.002, sobre un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales situados en el centro Comercial MAMECA, marcada con los Nos. 8 y 10, ubicados e la vía que conduce de la Ciudad de Maracaibo a la Cañada, frente a la Urbanización La Coromoto en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, antiguo Municipio San francisco de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 48 entre calles 175 y 176. Ambos locales tienen una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 mts.2) cada uno y que consta de dos sala sanitarias cada uno, siendo sus linderos los siguientes: LOCAL No. 8: Norte, con el local No. 7; Sur, con el Local No. 9; Este, su frente con área de estacionamiento; y Oeste, con la fachada Oeste del edificio; y el LOCAL No. 10: Norte, con el local No. 9; Sur, con el local No. 11; Este, su frente con el área de estacionamiento; y Oeste, con fachada oeste del edificio y el local No. 10. A cada uno de dichos locales le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento Nos. 15 y 16, y al local No. 10 los puestos Nos. 19 y 20, tal como se evidencia del documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del estado Zulia, anotada bajo el No. 28, Protocolo No. 1, Tomo 2 de fecha 11 de abril del 2000.-
Comunicación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
-Jueza Provisoria-
IVR/jspl.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.
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