REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000228
ASUNTO : OP01-S-2013-000228
EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En tal sentido, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal.
Y visto que en fecha 15 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra del acusado ROBERTO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-20.417.104, fecha de nacimiento 27-12-1987, nacido Porlamar, de este Estado hijo de Ezequiel Mata Boadas (V) y Isabel Teresa Mata de Boadas (F), profesión u oficio: Latonería y pintura domiciliado: San Juan Bautista, Municipio Díaz, Nueva Esparta; actualmente recluido en el Estación Policial del Municipio Arismendi, La Asunción; este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 04 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA del acusado ROBERTO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, antes identificado, a cumplir la pena de: OCHO (O8) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto(s) y sancionado(s) en artículo(s) 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana D. C.L. G.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa de las actuaciones, que fue aprehendido en fecha 19 de enero de 2013 y en virtud de dicha aprehensión en fecha 21 de enero de 2015 le fue decretada privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose detenido hasta el día de hoy 28 de septiembre de 2015, por un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir cinco (05) años, siete (07) meses y veintiún (21) días. Termina de cumplir la pena el 19 de mayo de 2021.
Si bien es cierto el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos tipificados en dicha excepción. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido seis (06) años y tres (03) meses de la pena impuesta, que es el equivalente a 3/4 de la pena impuesta. En consecuencia podrá optar a la Libertad Condicional el 19 de abril de 2019.
Respecto a la obligación de participar en Programas de Orientación, atención y prevención, prevista en el artículo 70 de la Ley Especial, mediante talleres que recibirá bajo supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer durante DOS AÑOS, deberá cumplirla el Penado a los fines de modificar su conducta violenta, debiendo acreditar dicho cumplimiento. Al igual que deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los fines de evitar actos agresivos a la víctima en este caso.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado ROBERTO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, antes identificado, a cumplir la pena de: OCHO (O8) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto(s) y sancionado(s) en artículo(s) 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana D. C.L. G. . SEGUNDO: Respecto a la obligación de participar en Programas de Orientación, prevista en el artículo 70 de la Ley Especial, impuesta en la Sentencia Condenatoria deberá acreditar su cumplimiento. Quedando obligado a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Especial, en aras de salvaguardar de agresión a la víctima en este caso. TERCERO: El Penado podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional en fecha 19 de abril de 2019. Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, para que se actualice el Status del precitado Penado, en virtud de la sentencia ejecutada en el presente Asunto Penal OP01-S-2013-000228 (Exp Fiscal MP249992013). Ofíciese solicitando Certificado de Antecedentes penales que pueda tener el penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular del Interior, Justicia y Paz. Remítase copia certificada del presente ejecutese al Internado Judicial donde se encuentre recluido el penado, por contener el computo actualizado de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. Trasládese al penado para el día VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 P.M. para imponerlo del presente ejecutese. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION