REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-002236
ASUNTO : OP01-S-2011-002236

EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En tal sentido, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal.
Y visto que consta al folio 103 del Recurso de Apelación OP04R2015000306 que en fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria impuesta al acusado OCTAVIO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 20/11/01978, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.221.332, estado civil soltero, residenciado en la calle El Colegio, cruce con Milano, casa No. 18-36, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, actualmente detenido en la Estación de Policía del Municipio Maneiro; este tribunal pasa a publicar el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes
El 10 de marzo de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado OCTAVIO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, antes identificado, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el numeral 2 del artículo 66 (69.2 a partir de la reforma) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure la pena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de una ADOLESCENTE (cuya identidad se omite a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido en fecha 13 de noviembre de 2012 en el estado Carabobo y le decretada privación judicial preventiva de libertad el 21 de noviembre de 2012, manteniéndose desde esa fecha detenido hasta el día de hoy 25 de septiembre de 2015, por un tiempo de dos (02) años, diez (10) meses y doce (12) días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un resto de pena equivalente a catorce (14) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días. Termina de cumplir la pena el 13 de mayo de 2030.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, el penado de autos, podrá optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir a partir del 28 de marzo de 2017. Respecto a la obligación de participar durante CINCO AÑOS en Programas de Orientación, prevista en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (artículo 70 a partir de la reforma) impuesta en la Sentencia Condenatoria (Tercero del dispositivo) deberá cumplirla y acreditarla antes de la extinción de la Pena. Asimismo deberá dar cumplimiento estricto a la obligación de no acercarse a la mujer agredida impuesta en la sentencia a tenor del artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (artículo 90.5 a partir de la reforma).

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado OCTAVIO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ (antes identificado) de DIECIESIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de una ADOLESCENTE A. C. G. F. (cuya identidad se omite a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: La obligación de participar durante CINCO AÑOS en Programas de Orientación, prevista en el artículo 67 de la Ley Especial (70 a partir de la reforma) impuesta al precitado Penado en la Sentencia Condenatoria (Tercero del dispositivo), deberá cumplirla en una Escuela o Institución competente en Formación y Orientación Para la Igualdad de Género, debiendo acreditar dicho cumplimiento previo a la extinción de la pena. Asimismo deberá dar cumplimiento estricto a la obligación de no acercarse a la mujer agredida en este caso, impuesta en la sentencia a tenor del artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (artículo 90.5 a partir de la reforma). TERCERO: El Penado podrá optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Penal vigente para la fecha del hecho y aplicable en este caso por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 Constitucional, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir a partir del 28 de marzo de 2017. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 472, se acuerda remitir con oficio, copia certificada del presente auto en el cual consta el cómputo actualizado de pena, al establecimiento penitenciario donde se encuentre recluido el Penado. Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-P-2010-003437 (Exp Fiscal 17F9-0478-11). Solicítese Certificado de Antecedentes Penales al Ministerio del Poder Popular del Interior Paz y Justicia. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. Trasládese al Penado para el día VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. para imponerlo de la ejecución de la sentencia. Cúmplase