REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001811
ASUNTO : NP01-S-2011-001811
Corresponde a este Órgano jurisdiccional, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO SIMOSA, quien requiere se decrete el cese de la medida protección y seguridad en ocasión a la sentencia de fecha 13 de abril del 2015, donde se decreto prescrita la pena y en consecuencia la prescripción de la misma y en ese sentido se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 10/07/2011, se celebró la audiencia de presentación de detenido, publicando este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, el extenso de la decisión en esa misma fecha, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“…Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas a fin de emitir pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos, PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos. SEGUNDO: se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y que consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, explicando para tales los elementos por los cuales considera el Ministerio Público se subsume su conducta en los tipos penales cuya precalificación se hace. Culminada la exposición la ciudadana Jueza, le informó al ciudadano: HUMBERTO RAFAEL NAVARRO SIMOSA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal, como lo son: 1) Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios actuante dejan constancia de la aprehensión realizada al ciudadano, de fecha 08 de Julio de 2011, que corre inserta al folio (01), 2) Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios actuante dejan constancia de la aprehensión realizada al ciudadano, de fecha (07) de Julio de 2011, que corre inserta al folio (04), 3) Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín, de fecha 07 de julio del 2011, que corre inserta al folio (05), 4) Acta de Denuncia común realizada a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó: “…Resulta que yo llegue a mi residencia ubicada en la dirección ya antes mencionada, donde resido con mi pareja a arreglar un problema con el mismo donde tenemos una discusión por la cual el me toma por los brazo un poco fuerte para evitar para evitar que yo me retire, en eso yo le indico que me suelte, donde el lo hace y logre retírame de la casa para colocar la denuncia pertinente en la fiscalia …”; de fecha jueves 07 de julio 20111, que corre inserta al folio (06), 5) Examen Médico Legal, realizado a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, el cual se califican las lesiones como levísimas; y el Examen Físico, TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS SUPERFICIALES EN AMBOS BRAZOS, ESTAS LESIONES FUERON OCASIONADAS POR FORCEJEO. TRAUMATISMODE PARTES BLANDAS SUPERFICIALES EN EL POMULO IZQUIERDO, suscrito por el experto Profesional Dr. Ramón Urbaneja, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, que corre inserta al folio (08), de fecha 08 de Julio de 2011, 6) Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios Adscritos a la Sub- Delegación Maturín, del Estado Monagas; dejan constancia de la aprehensión realizada al ciudadano, de fecha (08) de Julio de 2011, que corre inserta al folio (12), 7) Inspección Técnica Numero 3826, realizada al sitio en la siguiente dirección Manzana I-73 NUMERO 17, JUANA LA VANZADORA, ZONA INDUSTRIAL MATURIN ESTADO MONAGAS del suceso resulto ser un sitio ABIERTO, que corre inserta al folio (13), 8) Inicio de la Investigación presentada por ante la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Publico; QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad. acordó presentaciones por ante este Tribunal cuantas veces sea requerido al ciudadano imputado llamo: HUMBERTO RAFAEL NAVARRO SIMOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-8361632, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por ante este Tribunal, el cual deberá mantener su dirección y número de teléfono y en caso de cambiarlo deberá notificarlo de manera inmediata a este despacho, en concordancia con el numeral 9° del referido artículo ejusdem,; quien fue puesto en LIBERTAD desde la sede de este Circuito Judicial Penal, SEXTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en el articulo 87, en los numérales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en A.-) Ordenar la salida del presunta agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enceres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de negarse a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la fuerza publica, B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas y C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y copias simples al Defensor Privado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de dictar y me comprometo a cumplir con la medida de presentación impuesta, es todo”. Se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. (Sic)…”.
En fecha 13/04/2015, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Ejecución, a cargo de la ABGA. Milagros Fariñas I., dicto la decisión, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA PRESCRITA LA PENA, y en consecuencia EXTINCION DE LA MISMA; impuesta en su oportunidad al ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO SIMOSA, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.361.632, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil casado, de 56 años de edad, por haber nacido en fecha 25/03/1959 residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL JUANA LA AVANZADORA ZONA INDUSTRIAL VIA SAN JAIME, MANZANA J-73, CASA Nº 17; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal vigente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, al penado y a su Defensa de la presente decisión; se acuerda remitir copias debidamente certificadas de este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia; líbrese oficio al SIPOL…”.
Ahora bien, se observa del contenido del aludido fallo que efectivamente se declaro PRESCRITA LA PENA, y en consecuencia EXTINCION DE LA MISMA; impuesta en su oportunidad al ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO SIMOSA, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.361.632, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil casado, de 56 años de edad, por haber nacido en fecha 25/03/1959 residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL JUANA LA AVANZADORA ZONA INDUSTRIAL VIA SAN JAIME, MANZANA J-73, CASA Nº 17; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal vigente; en virtud de ello considera este Tribunal que resulta procedente lo solicitado por el antes identificado ciudadano, por lo que se procede a decretar el cese de la Medida de Protección y Seguridad en las contempladas en el articulo 87 vigente para el momento en la actualidad artículo 90, en los numérales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enceres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de negarse a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la fuerza publica, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas y 3.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; que fuera impuesta en fecha 10/07/2011, en la audiencia de presentación de detenido, por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas. Se ordena librar los oficios correspondientes al Departamento de Alguacilazgo, al Sistema Integrado de Información Policial, y al Tribunal Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que actualicen la situación procesal del ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO SIMOSA, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.361.632, debiendo tenerse el presente auto como complemento del fallo original. Expídase copia certificada del presente auto al solicitante. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.