REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670
ASUNTO : NP01-P-2010-005670
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.757, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, quien es Venezolano natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 04/02/1984, mayor de edad , hijo de Miriam Cedeño (f) y Juan Espinosa (f), de profesión u oficio TSU en Electricidad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.757, con domicilio en la Urbanización Las Marías, Calle 09, Casa Nº 37, Municipio Maturín, Estado Monagas; Fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 44 numeral 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 21 de Marzo de 2014, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, una vez que cumpliera un cuarto (1/4) de la pena impuesta, de igual forma se constata que en fecha 22/01/2015, le fue otorgado el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida a TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley, la primera formula alternativa de cumplimento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, en fecha 14 de febrero de 2014, corroborándose que actualmente opta a la primera formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un cuarto (1/4) de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Evaluativo en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.757, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.757, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E