REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005260
ASUNTO : NP01-P-2011-005260

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.833.365, Natural de San Félix, Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido en fecha 09/02/1968, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Brisas del Aeropuerto, casa sin N, Calle 04 Transversal 04, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica); quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “REGIMEN ABIERTO”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

El penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES de presidio, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMOCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 406, ordinales 1° y 2°, concatenado con el Art. 80, articulo 376 con las circunstancias que prevé el articulo 374 ordinal 1°, y el 175 todos del Código Penal, y los Art. 16 del Reglamento de Arma y Explosivos, así mismo los Art. 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Art. 217 LOPNA, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA).

Se evidencia de la referida Decisión, que el penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, extinguió un tercio (1/3) parte de la pena redimida, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos CONCURRENTES establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por la Retroactividad de la ley en virtud que beneficia al reo, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO. Asimismo cabe destacar que el Informe Psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, arroja como resultado un PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE.

El artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en virtud del principio de Retroactividad, por cuanto beneficia al reo, establece lo siguiente:

“El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. (…)”

En análisis de la norma parcialmente transcrita, resulta evidente que el legislado estableció como requisitos necesarios y CONCURRENTES para el otorgamiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, todos los contenidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal ya derogado, en tal sentido al no cumplir el penado con alguno de ellos, indefectiblemente el juez de ejecución debe negar el otorgamiento de la formula a la cual opta el penado.

Ahora bien, en el caso que de autos, tal y como se dijo antes, la evolución psicosocial practicada al ciudadano ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, arrojó como resultado, un pronostico de conducta desfavorable, contraviniendo así, la exigencia establecida en el cardinal 3 de la referida norma, siendo evidente para este Administrador de Justicia que el penado no ha alcanzado la progresividad adecuada a fin de concederle, hasta este momento, los beneficios post-pena que le correspondan; es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta desfavorable. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza,

ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria,

.ABGA. YOMAIRA PALOMO E.