REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO Nº: J5MSE-19647-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: MIROCLATES MOISES PERCHE GONZALEZ y LUCÍA CAROLINA MACHADO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.746.443 y V.-19.392.146, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MIROCLATES MOISES PERCHE GONZALEZ y LUCÍA CAROLINA MACHADO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.746.443 y V.-19.392.146, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor del niño (Art. 65 LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Octava (08) Abogada MARNIE SILVA. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del NIÑO de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 18 de septiembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, lo fijamos de la siguiente manera: a) el padre podrá visitar a su hijo, los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre en los siguientes términos: los días miércoles de cada semana de tres de la tarde (03:00p.m) a seis de la tarde (06:00 p.m), y dos fines de semana al mes, el Padre podrá compartir con su menor hijo los días Sábados y Domingos en forma alterna, es decir, una Semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre, el progenitor retirara al niño del hogar materno los sábados y domingos sin pernocta de tres de la tarde (03:00p.m) a seis de la tarde (06:00 p.m). A partir del mes de diciembre de 2015 el progenitor podrá compartir con su hijo con pernocta, a decir: los días miércoles de cada semana de tres de la tarde (03:00p.m) a seis de la tarde (06:00 p.m), y dos fines de semana al mes, el Padre podrá compartir con su menor hijo los días Sábados y Domingos en forma alterna, es decir, una Semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre, el progenitor retirara al niño del hogar materno los sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m) y lo retornara al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00 p.m) del día domingo. b) El día del cumpleaños del niño el progenitor compartirá con su hijo de dos de la tarde a seis de la tarde (06:00 p.m), y el año siguiente el niño compartirá con el progenitor a partir de las seis de la tarde hasta las diez de la noche (10:00 p.m), y así en los años sucesivos. c) El día del cumpleaños de cada uno de los padres, el niño lo pasará al lado de su respectivo progenitor. d) El día del Padre, el niño lo celebrara todo el día con su Padre, el día de la Madre lo pasará al lado de su Madre. e) En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2016, el Carnaval compartirá con el padre, a partir del día sábado, y la Semana Santa compartirá con la madre a partir del día miércoles santo, estas fechas serán alternadas en los próximos años. f) Las vacaciones Escolares, el niño compartirá siete (07) días con el progenitor y compartirá siete (07) días con la progenitora y así sucesivamente hasta que culmine el periodo vacacional. g) En la época Navideña, el niño compartirá el día veinticuatro (24) de diciembre y veinticinco (25) de diciembre con el progenitor quien lo retirara del hogar materno a las once de la mañana (11:00 am), retornándolo al hogar materno el día veinticinco (25) de diciembre a las cinco de la tarde (05:00 p.m). El día Treinta y Uno (31) de Diciembre y el primero (01) de Enero el niño compartirá con la progenitora, estas fechas podrán ser alternadas en los años sucesivos”.-

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MIROCLATES MOISES PERCHE GONZALEZ y LUCÍA CAROLINA MACHADO CASTELLANOS, a favor del niño (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (22) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.15.-La Secretaria.

MGG/saulo****