REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Asunto: J5MSE-17352-2015.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 08
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: HECTOR ILYCH SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.653.559, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: Wilexa Chacin y Ana Márquez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 176.580 y 149.739, respectivamente.
DEMANDADA: YOLIMAR DE LOS ANGELES GOTERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.749.845, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
NIÑA(O): (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA), de Tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha trece (13) de Abril de Dos Mil Quince (2015), el ciudadano HECTOR ILYCH SOTO LOPEZ, antes identificado, asistido por las Abogadas Wilexa Chacin y Ana Márquez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 176.580 y 149.739, respectivamente, quien realizo un OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para con su hija (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA), de Tres (03) años de edad, por lo que solicito se notificara a la progenitora YOLIMAR DE LOS ANGELES GOTERA CASTELLANO, antes identificada.

Por auto de fecha 15 de Abril de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud presentada. En fecha 24 de Abril de 2015, la abogada de la parte actora consigna copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes SOTO CHACIN, y copia de la cedula de identidad del demandante de autos. En fecha 04 de mayo de 2015, el tribunal insta a la parte demandante a consignar el poder judicial proferido a las abogadas actuantes. En fecha 30 de Abril de 2015, la parte actora consigna poder judicial apud acta. En fecha 01 de junio de 2015, las apoderadas de la parte actora, ratifican las actas de nacimiento de los adolescentes SOTO CHACIN, y consignando el acta de nacimiento de la niña de autos, y el acta de matrimonio de las partes. En fecha 08 de junio de 2015 el tribunal ordena la notificación de la demandada de autos y del fiscal del ministerio público. En fecha 03 de Julio de 2015 se certifico la boleta de notificación efectuada al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15 de julio de 2015 se certifico boleta de notificación efectuada a la ciudadana YOLIMAR DE LOS ANGELES GOTERA CASTELLANO, fijándose para el día Lunes veintiuno (21) de Septiembre de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), siendo día y hora para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación prevista en los articulo 467 y 468 de la LOPNNA, no compareciendo la parte demandante, ni la parte demandada en este procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, ni por si, ni a través de apoderado, en cumplimiento al mandato ordenado en los artículos 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Mediación de la Audiencia Preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Subrayado del Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano: HECTOR ILYCH SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.653.559, en contra de la ciudadana YOLIMAR DE LOS ANGELES GOTERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.749.845, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución y del expediente a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando inserta bajo el No 08.

La Secretaria,

Abg. Seleny Vivas
MGG/853