REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007440
ASUNTO : VP02-S-2015-007440
RESOLUCIÓN Nro. 1745-2015
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por los abogados: DILCIO CORDERO LEON, MARIA LOURDES PARRA OQUENDO, FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR y MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio y Auxiliar Segundo (2º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Tercero (33º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, respectivamente, en contra del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.426, SOLTERO, NACIDO EL 06-11-87, PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, RESIDENCIADO EN: SECTOR 18 DE OCTUBRE CALLE 5, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL DEPOSITO LICOLANDIA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal el cual establece la regla del CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de la ciudadana GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.239.597, y los niños M.E.O.O. (9 años de edad), M.J.H.O. (8 años de edad) y Y.M.H.O. (7 años de edad), esta Juzgadora emite pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha: 09 de septiembre de 2015, los abogados: DILCIO CORDERO LEON, MARIA LOURDES PARRA OQUENDO, FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR y MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio y Auxiliar Segundo (2º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Tercero (33º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, respectivamente, solicitaron la aprehensión judicial del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.426, ya identificado, en siguientes términos:
“…Quienes suscriben, DILCIO CORDERO LEON, MARIA LOURDES PARRA OQUENDO, FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR y MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en nuestro carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio y Auxiliar Segundo (2º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Tercero (33º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, respectivamente, actuando de conformidad a las atribuciones que nos confieren el artículo 285 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudimos respetuosamente, a los fines de solicitar sea acordada ORDEN DE APREHENSIÓN (Privación judicial Preventiva de Libertad), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.426, quien aparece como investigado en la causa penal MP-419097-2015, según nomenclatura de estas Representaciones Fiscales conjuntas, por la presunta comisión de los delitos de: 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal el cual establece la regla del CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de la ciudadana GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.239.597, y los niños M.E.O., M.H.O., y Y.M.H.O. (identidad resguardada de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual hacemos en los términos siguientes:
CAPITULO I
LOS HECHOS
Ciertamente, los hechos que motivaron la presente investigación, se derivaron en virtud de la llamada recibida en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en fecha 07-09-2015, realizada por el oficial Agregado ALEXIS PASTRAN del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, adscrito al servicio de emergencias 171, de guardia en la Sub Delegación Maracaibo, informando que en el Sector El Cerro, Altos de Milagro Norte, calle 33, callejón El Cerro, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo femenino y de tres infantes de los cuales dos son de sexo masculino y una femenina.
Ahora bien, el día 06 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente 10:30 horas de la noche, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.426, se encontraba en el interior de una vivienda sin número en el sector descrito anteriormente, en compañía de su pareja con la cual mantenía una unión estable de hecho de nombre GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, y sus tres hijastro (hijos de GREILY ORTEGA), los niños M.E.O., M.H.O., y Y.M.H.O. (identidad resguardada de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
De tal forma, en un momento determinado, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, comenzó a realizar actos de contenido sexual de forma brutal mediante violencia y amenazas en contra de los niños M.E.O., M.H.O., y Y.M.H.O., produciéndole las siguientes lesiones vaginales y rectales: sobre el niño M.E.O: Se explora ano y se evidencia esfínter hipotónico con desgarro anal reciente a las 10 según las ajugas del reloj, sin reacción vital (post-morten) y abundante material fecal; sobre el niño M.H.O.: Se explora región anal y se evidencia hipotonia de esfínter con fisura reciente a las 11 según las manecillas del reloj, sin reacción vital (post morten) y presencia de abundante materia fecal; y sobre la niña Y.M.H.O. Lesiones compatibles producidas por traumatismo ano-vaginal con objeto contundente.
Ante tal situación, la madre de los niños GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, actuó en defensa de los mismos, por lo que en medio de una furia, mediante el constreñimiento y con sus propias manos el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, abuso sexualmente de la ciudadana, y al mismo tiempo le causo la muerte, siendo que en el protocolo de autopsia y reconocimiento vagino-rectal de la víctima: Examen Anal: Esfínter hipotónico con desgarro anal a la 1, 3 y 7, según las agujas del reloj con áreas de equimosis rojo parduzca. Lesiones compatibles por traumatismo vaginal anal con objeto contundente. Extremidades: Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Fractura de cráneo. Edema severo y hemorragia cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas debido a traumatismo craneoencefálico severo con objeto contundente agresión sexual.
Asimismo, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, actuando sobre seguro y con poco aprecio a la vida le quitó la vida con sus propias manos a los niños M.E.O., M.H.O., y Y.M.H.O., siendo según protocolo de autopsia practicado a los mismos la causa de muerte: sobre el niño M.E.O Causa de Muerte: Fractura de cráneo. Edema cerebral severo con hemorragia encefálica debido a traumatismo cráneo cervical severo producido con objeto contunde resión sexual; sobre el niño M.H.O Causa de Muerte: Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas cerebelosas; producido por traumatismo cráneoencefálico cervical severo con objeto contundente. Agresión sexual; y sobre la niña Y.M.H.O. Causa de Muerte: Fractura de cráneo. Edema cerebral severo con hemorragia encefálica; producido con objeto contundente Agresión sexual.
CAPITULO II
CONDICIONES O PRESUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSION
De acuerdo a lo señalado por la doctrina y lo que prevé la ley adjetiva penal, exige la concurrencias de determinadas condiciones o presupuestos que se encuentran con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
Estas condiciones o presupuestos, fueron elaborados y desarrollados ampliamente en el ámbito procesal civil, se quiere aludir a la apariencia o presunción de fundadas razones que evidencian la existencia de un derecho que deberá ser reconocido en la decisión definitiva y a la constatación de una real posibilidad de perjuicio jurídico por el retardo inherente al procedimiento, lo que justifica que de alguna manera se anticipen los efectos de la resolución que se producirán.
En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus bonis iuris, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión, de que el imputado, probablemente es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, que, lo ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en “hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata ha cometido una infracción”.
Es decir que en relación al fumus delicti, el mismo implica la existencia de un hecho con las notas o características que lo hacen punible o encuadran en una disposición penal incriminadora; en relación a este aspecto esta representación fiscal recabó los siguientes elementos de convicción procesal, que demuestran la existencia de un hecho con relevancia penal.
CAPITULO III
FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE JESUS NAVEA, DETECTIVE AGREGADO ABEL CASTRO, DETECTIVES JORGE KAHUASTY, IVAN QUINTERO, ANTHONY PUCHE E INSPECTOR JEFE ALFREDO MORALES, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Encontrándome de guardia en la oficialía de este Despacho, se presentó de manera espontánea el oficial Agregado ALEXIS PASTRAN del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, adscrito al servicio de emergencias 171, de guardia en la Sub Delegación Maracaibo, informando que en el Sector El Cerro, Altos de Milagro Norte, calle 33, callejón El Cerro, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo femenino y de tres infantes de los cuales dos son de sexo masculino y una femenina, de los cuales se desconoce las causas de muerte, asimismo se retiró no aportando mas detalles al respecto, por tal motivo opté en informarle lo antes expuesto…que se trasladaran a la dirección antes mencionada a fin de que practiquen las primeras diligencias urgentes y necesarias, quien de igual forma le informó al Inspector jefe ALFREDO MORALES, Jefe de Investigaciones de la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia, quien ordenó se le diera inicio al Expediente signado con la nomenclatura K-15-0381-01539, por la comisión de uno de los delitos Contras Las Personas, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias…”
2.- EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANTHONY PUCHE, IVAN QUINTERO, JORGE KAHUASTY, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las (04:15) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE ANTHONY PUCHE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113º, 114º, 115º153º y 285º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34º y 50º de la Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-15-0381-01539, iniciado por este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, me trasladé en compañía de los DETECTIVES IVAN QUINTERO (Técnico) y JORGE KAHUASTY, en la unidad número 02, de la División de Investigaciones de Homicidio Zulia, hacia la siguiente dirección: SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de verificar la información plasmada en acta que antecede, suscrita por el DETECTIVE JESUS NAVEA, manifestando que se presentó el Oficial Agregado Alexis Pastran, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), adscrito al servicio de emergencias 171 (FUNSAZ), de guardia por la Sub Delegación Maracaibo, informando que en la dirección antes descrita se encuentra los cadáveres de una persona adulta, de sexo femenino, así mismo de dos niños y una niña, desconociendo más detalles al respecto. Una vez en el citado lugar, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Supervisor Jefe Bonny ALZATE, titular de la cédula de identidad número V-13.003.728, del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia,(CPBEZ), quien a su vez nos señaló el lugar exacto donde se encontraban los inertes, observando un inmueble elaborada en bloques de cemento sin frisar, provista de una puerta elabora en metal, la cual no presentaba ningún signo de violencia, al igual que su sistema de seguridad se encontraba en buen estado de uso y conservación, por lo que al disponerme a ingresar en el precitado inmueble, pude percatarme que esta, estaba constituída, por dos habitaciones, una que fungía como cocina y la segunda como cuarto, logrando observar en la segunda de la habitaciones, la existencia de cuatro cuerpos sin vida, los cuales se describen de la siguiente manera: En el suelo elaborado en concreto púlido, de color rojo, se visualiza el cadáver de una persona de sexo femenino, quien es identifica como (occisa 01), se encontraba en posición ventral, portando como única vestimenta un chemise de color amarillo, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez trigueña, cabello largo color negro, contextura regular, de 1.50 metros de estatura, quien tenía atado alrededor de su cuello, una sabana elaborada en material textil, de color beige, a una distancia de un metro, de la mano derecha del primer cadáver, se logra apreciar el cadáver, de una niña, sobre una colchón, la cual es identificada como (occisa 02), en posición dorsal portando como única vestimenta un suéter de color rosado, presentando los siguientes rasgos fisonómicos tez blanca, cabello largo, color castaño, contextura delgada, de 1.10 metros de estatura, a medio metro de la occisa (02), lado derecho, se encontraba sobre la superficie de un colchón el cadáver identificado como (occiso 03), de un niño en posición ventral, portando como única vestimenta un suéter de color azul, presentando los siguientes rasgos fisonómicos tez morena, cabello corto, color negro, contextura delgada, de 1.20 metros de estatura, a cincuenta centímetros del lado derecho del occiso (03), se encontraba sobre un colchón el cadáver de un niño, identificado como (occiso 04), en posición ventral, portando como vestimenta un suéter de color verde, un jeans de color gris, presentando los siguientes rasgos fisonómicos tez blanca, cabello corto, color negro, contextura delgada, de 1.06 metros de estatura. En vista de lo antes observado, se deja constancia que en el área donde fueron localizados los cadáveres anteriormente descritos, se apreció signos de violencia producto a una pelea, observándose sobre el suelo de concreto pulido, diferentes prendas de vestir y objetos, los cuales fueron fijados fotográficamente por el técnico. Acto seguido hicieron acto de presencia la unidad criminalística, conformada por los DETECTIVES ADRIAN ABREU Y ANGEL SOCORRO, quienes practicaron levantamiento planimetrico y de igual manera activaciones especiales. Seguidamente el funcionario Detective IVAN QUINTERO, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio, donde luego de ser fijadas fotográficamente se colectaron como evidencia de interés criminalística lo siguiente: Con el uso de cuatro segmentos de gasas, se colectaron unas sustancias de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hematica, de los occisos quienes fueron identificados como(01),(02),(03) y (04), e igualmente una sabana, de color beige, utilizada por el o los presuntos autores del hecho, para cometer el mismo, evidencias que se describen y especifican en el acta de inspección técnica del sitio del hecho. Seguidamente, procedimos a realizar una búsqueda minuciosa de posibles evidencias de interés criminalistico, que nos permita el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, siendo infructuosa la misma. En el mismo orden de ideas, fuimos abordados por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse CARMEN ORTEGA, LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23, EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, manifestando ser la abuela del cadáver identificado como número uno, e igualmente nos hizo referencia, que siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en momentos que se encontraba en su residencia, pudo escuchar que desde el interior de la residencia de su nieta, provenían fuertes gritos e improperios, los cuales eran producidos por esta y su pareja, al igual que por los hijos de su nieta, motivo por el cual trató de verificar lo que estaba sucediendo, pudiéndose percatar que el cercado perimetral de la residencia estaba completamente cerrado, siéndole imposible ingresar a esta, por lo que en reiteradas oportunidades hizo el llamado de atención al ciudadano MANUEL ESPINOZA, concubina de su nieta, para que este desistiera de su hostilidad, la cual era escuchada fuertemente, por lo que luego de varios llamados, esta puedo escuchar un silencio repentino en el interior del inmueble. Por lo que una vez calmada la situación, se dirige hasta su residencia. Por lo que en horas de la mañana, luego de haberse levantado y salír al frente de su vivienda, pudo observar y escuchar que una vecina gritaba desesperadamente, haciendo señalamiento hacia el lugar donde se suscitaron los hechos, por lo que se dirige hasta esta, pudiéndose percatar que la casa de su nieta estaba cerrada, estando en dicho lugar, los vecinos le manifiestan que MANUEL ESPINOZA, había matado a los tres niños y a su nieta, valiéndose para cometer el hecho el uso fuerza física. Motivado a lo antes expresado, se dispusieron a notificarle al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, de los hechos en mención, quienes al llegar pudieron certificar los decesos en cuestión. Acto seguido, fuimos abordados por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: DEYSI ORTEGA, LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23, EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, quien expresó ser la progenitora de la occisa identificada como número uno, indicándonos haber recibido llamada telefónica, de su madre CARMEN ORTEGA, quien le indicó que su hija y sus nietos estaban muertos, en el mismo orden de ideas los identificó de la siguiente manera. OCCISA (01). GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 25 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 27-10-1992, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA,CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.239.597. OCCISA (02). YUSBEILY MARGARITA HERNADEZ ORTEGA, VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 07 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA INDEFINIDA, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN EL SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. OCCISO (03), MIGUEL EFRAIN ORTEGA ORTEGA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 09 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15-11-2005, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. OCCISO (04), MANUEL JOSE HERNANDEZ ORTEGA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 08 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA INDEFINIDA, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Manifestando igualmente, que el autor material de los hechos que se investiga, fue el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, concubino de la primero de las occisas, ya que en horas de la noche este había discutido fuertemente con la hoy occisa, utilizando palabras obscenas, desconociendo su paradero, haciéndonos referencia igualmente, que dicho ciudadano fue avistado en horas de la mañana del día de hoy, en momentos que salía del interior de la vivienda donde se suscitaron los hechos anteriormente descritos. De igual forma, hizo mención, que dicho ciudadano, presentaba una conducta delictual, ya que se dedicaba a la venta de droga y consumo de esta, al igual que había estado detenido por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego. Es de hacer mención, que según lo expuesto por la interlocutora, el presunto autor del hecho, tenía residencia fijado, posterior a que comete un hecho delictual, en el SECTOR 18 DE OCTUBRE, CALLE 05, CERCA DEL DEPOSITO DE LICORES LICOLANDIA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. En vista de lo antes referido, le solicitamos la colaboración a dicha exponente, que nos acompañara hasta nuestra oficina, a fin de recibirle entrevista, de los hechos antes mencionados, manifestando no tener impedimento alguno, por lo que fue trasladada por una comisión policial, hasta nuestra División. Seguidamente, hizo acto de presencia el FISCAL TRIGESIMO TERCERO (33º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG AMERICO RODRIGUEZ, quien puesto en conocimiento de los hechos que se investigan se dió por notificado. Consecutivamente hicieron acto de presencia los Funcionarios: ALEX MIRANDA y ALFONSO PERDOMO, Adscritos al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, a quienes se les ordenó el traslado de los cadáveres, hasta la Morgue de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, con el propósito que le sean practicadas la respectiva Necropsia de Ley. Siguiendo el mismo orden de ideas y en vista a lo antes expuesto, procedimos a dirigirnos a la dirección anteriormente aportada por la entrevistada, a fin de ubicar, identificar y aprehender, al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, presunto autor material del presente hecho que se investiga, donde una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este Buro de Investigación, nos entrevistamos con varios moradores de la zona, quienes puesto en conocimiento del motivo de nuestra presencia, estos pidieron no ser identificados por temor a futuras represalias en contra de su persona y familiares, expresando libre de toda coacción que el ciudadano MANUEL, requerido por la comisión, residía en una casa el cual estaba constituída su cercado de bahareque, la cual carecía de revestimiento de pintura, ubicada en el SECTOR 18 DE OCTUBRE, CALLE 05, CASA SIN NÚMERO, CERCA DEL DEPOSITO DE LICORES LICOLANDIA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. En vista de lo antes mencionado, nos dispusimos a trasladarnos hasta la dirección en mención, donde una vez en la misma, por lo que amparados en el artículo 196º del Código Orgánico Procesal Penal, decimos tocar la puerta principal del inmueble antes mencionado, la cual se encontraba abierta, por lo que con la seguridad del caso decidimos ingresar a este, no logrando visualizar al ciudadano investigado, por lo que nos dispusimos a ubicar algún documento que nos permitiese la identificación plena del mismo, siendo localizado una copia fotostática de la Cédula de Identidad Venezolana a nombre de : MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, VENEZOLANO, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-11-1987, ESTADO CIVIL SOLTERO, SIGNADA CON EL NÚMERO V-19.287.426., la cual consigno a la presente acta. Una vez culminada la misma, decidimos retirarnos del lugar hacia la morgue de la Escuela de la Universidad del Zulia, donde una vez en el lugar nos recibió el FISCAL TRIGESIMO TERCERO (33º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG AMERICO RODRIGUEZ, con la finalidad de presenciar el procedimiento policial, donde se observa el cadáver de una persona adulta de sexo femenino (OCCISA 01), sobre una camilla metálica tipo fija, la cual es utilizada para realizar autopsias de Ley, en posición dorsal y portando como única vestimenta un chemise de color amarillo, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez trigueña, cabello largo color negro, contextura regular, de 1.50 metros de estatura, presentando una (01) herida en la cara posterior del antebrazo lado izquierdo, producida por un objeto punzo cortante, múltiples escoriaciones en todo su cuerpo, se observa una equimosis en la región esternocleidomastoideas. De igual manera se observó el cadáver de una niña (OCCISA 02), sobre una camilla metálica tipo fija, la cual es utilizada para realizar autopsias de Ley, en posición dorsal y portando como vestimenta un suéter de color rosado, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, cabello largo color castaño, contextura delgada, de 1.10 metros de estatura, presentando escoriaciones en la cara y livideces en todo su cuerpo, así mismo se observa el cadáver de un niño (OCCISO 03), sobre una camilla metálica tipo fija, la cual es utilizada para realizar autopsias de Ley, en posición dorsal y portando como vestimenta suéter de color azul, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez morena, cabello corto, color negro, contextura delgada, de 1.20 metros de estatura, presentando equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo, de igual forma se observa el cadáver de un niño (OCCISO 04), sobre una camilla metálica tipo fija, la cual es utilizada para realizar autopsias de Ley, en posición dorsal y portando como vestimenta un suéter de color verde, un jeans de color gris, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, cabello corto, color negro, contextura delgada, de 1.06 metros de estatura, presentando equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo. Acto seguido, nos entrevistamos por la Doctora de Patología Forense de la Universidad del Zulia, DAINIS DABOIN, quien manifestó que la herida presentada por la occisa número uno, en la región del antebrazo fue producida por un objeto punzo cortante, de igual manera presento lividez en toda las parte de su cuerpo y fractura de cráneo producidas por la fuerza física mediante el uso de objetos contundentes, así mismo manifestó que la occisa número 01 y 02, presentaban señales de violencia en sus partes intimas tanto anal como vaginal (violación), prontamente expreso que los occisos número 03 y 04 presentaban señales de violencia en sus partes intimas ano, las cuales se describen y especifican en el acta de inspección técnica de los cadáveres, procediendo a realizar reseña necrodactilar (R17), encadenadamente terminadas nuestras diligencias procedimos a retornar hacia las oficinas de este Despacho, donde una vez en el mismo procedí a verificar en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar la hoy occisa, como el ciudadano evadido, teniendo como resultado que arrojo que el sujeto de nombre MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, PRESENTA REGISTRO POLICIAL POR UNO DE LOS DELITOS DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, POR LA SUB-DELEGACIÓN VALERA, DE FECHA 17-05-2015, EXPEDIENTE I-235.027 y la hoy occisa se encuentra sin novedad y sus datos registran en el enlace CICPC-SAIME, con la celeridad del caso solicito ante el tribunal correspondiente orden de aprehensión en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, VENEZOLANO, NATURAL VALERA, ESTADO TRUJILLO, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-11-1987, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR 18 DE OCTUBRE, CALLE 05, CASA SIN NÚMERO, CERCA DEL DEPOSITO DE LICORES LICOLANDIA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA,CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.287.426. Por tener participación directa en los hechos acontecidos. Posteriormente procedimos a informarle al Inspector Jefe ALVARO MORALES, Supervisor de Investigaciones de la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, sobre las diligencias realizadas. Se deja constancia que a los occisos se les practicó el examen ginecológico ano-rectal a las mujeres hoy occisas y los niños hoy occiso el examen ano-rectal. Se anexan a la presente acta de investigación, cadenas de custodia con sus respectivos memorándums, cofia fotostática de la cédula de identidad, foto del autor del hecho, y actas de inspecciones técnicas de ley realizadas, es todo”.
3.- EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANTHONY PUCHE, IVAN QUINTERO, JORGE KAHUASTY, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los DETECTIVES IVAN QUINTERO (TECNICO) JORGE KAHUASTY, ANTHONY PUCHE, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios, en la siguiente dirección: “SECTOR EL CERRO, ALTOS DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Lugar en el cual se acordó efectuar la Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 41º de la Ley Orgánica de servicio Policial de Investigaciones, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente dicho lugar a una vivienda de tipo familiar, donde se observa su cerca elaborado en láminas de zinc desprovista de pintura, con su puerta elaborada en láminas de zinc de una sola hoja de tipo batiente, al ingresar a la misma se observa su fachada elaborada en bloques de cemento sin frisar, con su puerta elaborada en tubos de metal revestido con pintura de color rojo, la cual no presenta ningún signo de violencia, al igual que su sistema de seguridad se encuentra en buen estado y uso de conservación. Al ingresar a la parte que funge como cocina observando una colchoneta sobre el piso con dos mesas elaboradas en madera en la parte posterior con diferentes instrumentos de cocina, de igual manera se observa una puerta elaborada en madera revestida con pintura de color marrón de una sola hoja de tipo batiente, donde se visualiza que la misma funge como habitación de dicho vivienda con sus paredes elaboradas en bloques de cemento sin frisar, techo en láminas de zinc y piso en concreto pulido donde se visualiza varias prendas de vestir de diferentes marcas y tallas sobre la superficie del suelo de la habitación, donde se observa en la parte del suelo el cuerpo de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito ventral, portando como única vestimenta una chemise de color amarillo, la misma posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel trigueña, de Contextura delgado, de Un (01) metro con cincuenta (50) centímetros de estatura, de cabello largo, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeñas, posteriormente al realizarle una inspección en su superficie corporal, se le observa la siguiente herida: una (01) en la región de la cara posterior del ante brazo lado izquierdo, producida por objeto punzo cortante, varias escoriaciones en todo su cuerpo, una equimosis en la región esternocleidomastoideas, quien tenía atado alrededor de su cuello una sabana elaborada en material textil de color beige, asimismo se le observa sustancia hematica en su rostro la cual se deja constancia de haber colectado una gasa impregnada con sustancia, observándole sangre en la parte de su vagina, asimismo se visualiza a un (01) metro el segundo cuerpo de una niña el cual se encontraba sobre la cama en decúbito dorsal, portando como única vestimenta una suéter de color rosado, la misma posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel blanca, de Contextura delgada, de Un (01) metro con diez (10) centímetros de estatura, de cabello largo, color castaño, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverla de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde se le observan varias escoriaciones en la cara y livideces en todo su cuerpo, asimismo se observa a una distancia de medio metro el tercer cuerpo de un niño el cual se encontraba sobre la cama en decúbito ventral, portando como única vestimenta una suéter de color azul, el mismo posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, de Contextura delgado, de Un (01) metro con veinte (20) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverlo de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde presenta equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo, asimismo se observa a unos cincuenta centímetros el cuarto cuerpo de un niño el cual se encontraba sobre la cama en decúbito ventral, portando como vestimenta un suéter de color verde y un jeans de color gris, el mismo posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, de Contextura delgado, de Un (01) metro con seis (06) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverlo de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde presenta equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo. Acto seguido se realiza un rastreo por el resto del lugar y sus adyacencias en busca de alguna otra evidencia física de interés Criminalistico, obteniendo resultados negativos para el momento de la inspección técnica. Se hacen fijaciones del sitio del hecho, la cuales se anexan al presente informe. Es todo”.
4.- EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nª 1291, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANTHONY PUCHE, IVAN QUINTERO, JORGE KAHUASTY, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) integrada por los funcionarios DETECTIVES IVAN QUINTERO (TECNICO), JORGE KAHUASTY, ANTHONY PUCHE, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios, en la siguiente dirección: “MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41ª de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente, seguidamente se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo fija, el cuerpo de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito ventral, portando como única vestimenta una chemise de color amarillo, la misma posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel trigueña, de Contextura delgado, de Un (01) metro con cincuenta (50) centímetros de estatura, de cabello largo, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeñas, posteriormente al realizarle una inspección en su superficie corporal, se le observa la siguiente herida: una (01) en la región de la cara posterior del ante brazo lado izquierdo, producida por objeto punzo cortante, varias escoriaciones en todo su cuerpo, una equimosis en la región esternocleidomastoideas y presentaban señales de violencia en sus partes intimas tanto anal como vaginal, se deja constancia que la hoy occisa quedo identificada como: GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, CEDULA DE IDENTIDAD V-25.239.597, de igual forma se realiza la respectiva necrodactilia en ambas manos, dejando constancia de haber colectado sangre del cadáver, el segundo cuerpo de una niña el cual se encontraba sobre la cama en decúbito dorsal, portando como única vestimenta una suéter de color rosado, la misma posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel blanca, de Contextura delgada, de Un (01) metro con diez (10) centímetros de estatura, de cabello largo, color castaño, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverla de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde se le observan varias escoriaciones en la cara y livideces en todo su cuerpo y presentaban señales de violencia en sus partes intimas tanto anal como vaginal, se deja constancia que la hoy occisa quedo identificada como: YUSBEILY MARGARITA HERNANDEZ ORTEGA, DE 07 AÑOS DE EDAD, el tercer cuerpo de un niño el cual se encontraba sobre la cama en decúbito ventral, portando como única vestimenta una suéter de color azul, el mismo posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, de Contextura delgado, de Un (01) metro con veinte (20) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverlo de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde presenta equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo y presentaban señales de violencia en su parte intima ano, se deja constancia que el niño hoy occiso quedo identificada como: MIGUEL EFRAIN ORTEGA ORTEGA, DE 09 AÑOS DE EDAD, el cuarto cuerpo de un niño el cual se encontraba sobre la cama en decúbito ventral, portando como vestimenta un suéter de color verde y un jeans de color gris, el mismo posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, de Contextura delgado, de Un (01) metro con seis (06) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverlo de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde presenta equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo y presentaban señales de violencia en su parte intima ano, se deja constancia que el niño hoy occiso quedo identificada como: MANUEL JOSE HERNANDEZ ORTEGA, DE 08 AÑOS DE EDAD. Se toman fotografía en carácter general y en detalle, la cuales se anexan a la presente Inspección técnica. Es todo”.
5.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 07-09-2015, POR LA CIUDADANA CARMEN ORTEGA, quien expuso: “Resulta que el día de ayer domingo 06-09-14, como a las 10:00 de la noche escuche a mi nieta de nombre GREILY peleando con el esposo intente asomarme pero como la cerca es alta no pude ver nada, luego más tarde no recuerdo la hora exacta, escuche al mayor de los hijos de mi nieta gritando “MAMI MAMI” pero al rato dejo de gritar y pensé que ya se había calmado todo, luego me acosté y me quede dormida, en la mañana me levante para ir a la prefectura del sector ZAPARA, cuando salí de la prefectura me fui hasta la casa de mi hija DEISI para almorzar, después llego una vecina desesperada diciéndonos que en la casa de mi nieta pasaba algo porque había un bebe llorando y la casa estaba cerrada, salimos corriendo y cuando llegamos nos dijeron que MANUEL el esposo de mi nieta GREILY había matado a los tres niños, luego llegaron los funcionarios de la PTJ y nos dijeron que teníamos que acompañarlos hasta este despacho para que nos tomaran una entrevista. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector el cerro, Altos de milagro norte, callejón el cerro, casa sin número, parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo, estado Zulia, el día ayer 06-09-2015, como a la diez 10:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento los datos filiatorios de sus familiares hoy inertes? CONTESTO: “Ella se llamaba GREILY ORTEGA, sus hijos se llamaban YUSBEILY, MANUEL, MIGUEL, pero no se mas datos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: “Desconozco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quien es el autor del presente hecho, de ser afirmativa su respuesta indique los datos filiatorios del mismo? CONTESTO: “Si fue su esposo de nombre MANUEL ESPINOZA, pero no se mas datos de él”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento donde puede se ubicado el ciudadano a quien nombra como MANUEL? CONTESTO: “Bueno dicen que él tiene familia en la calle 5 del sector 18 de octubre y su mama vive en Valera”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento a que se dedica el ciudadano a quien menciona como MANUEL? CONTESTO: “Si él es albañil”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento como era el comportamiento del ciudadano a quien menciona como MANUEL? CONTESTO: “Su comportamiento era muy bien por eso estamos sorprendidos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el autor del presente hecho en alguna oportunidad amenazara de muerte a su nieta hoy occisa? CONTESTO: “No que yo sepa”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que parentesco tenía el autor del presente hecho con los hijos de su nieta hoy occisa? CONTESTO: “Él era padrastro de los niños”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el autor del presente hecho consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el autor del presente hecho portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el autor del presente hecho en alguna oportunidad resultara detenido por algún organismo de seguridad del estado, de ser afirmativo indique el motivo de la misma? CONTESTO: “Bueno él se estaba presentando pero en realidad no sé porque era”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento con que personas frecuentaba el autor del presente hecho? CONTESTO: “El muy poco salía de la casa”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el autor del presente hecho posee algún teléfono celular, de ser afirmativo indique el número del mismo? CONTESTO: “No él no tenía teléfono” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento como era el comportamiento de su nieta hoy occisa? CONTESTO: “Ella tenía un poco de mal genio peleaba mucho pero por tonterías”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la relación sentimental de la hoy occisa con el esposo? CONTESTO: “Hasta donde se era bien”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que su nieta hoy occisa consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que su nieta hoy occisa en alguna oportunidad resultara detenida por algún organismo de seguridad del estado, de ser afirmativo indique el motivo de la misma? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que a los alrededores del sitio del hecho existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo.
6.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 07-09-2015, POR LA CIUDADANA DEYSI ORTEGA, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 07-09-15, me encontraba en mi casa ubicada en Brisas del lago, recibí una llamada telefónica de mi mama de nombre Carmen Ortega, informándome que fuera rápido hasta la casa de mi hija Greily que está ubicada en el Sector el Cerro, Altos de Milagro Norte, que al parecer ella y sus hijos de nombres: Miguel, Manuel y Yusbeily estaban muertos, fuimos hasta la casa y era cierto todos estaban muertos pero también estaba mi nieta de 6 meses de nacida la cual conseguí con vida y se la llevo mi familia hasta mi casa, los funcionarios del CICPC me dijeron que tenía que venir a rendir declaraciones. Es todo”.
7.- EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE AGREGADO ABEL CASTRO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…Se presentó de manera espontanea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito DEYSI ORTEGA, con la finalidad de consignar copias fotosticas de las siguientes partidas de nacimientos: 1.- GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, 2.- MANUEL JOSE HERNANDEZ ORTEGA, 3.- MIGUEL EFRAIN ORTEGA ORTEGA, 4.- YUSBELIS MARGARITA HERNANDEZ ORTEGA, las cuales seran consignadas en la presente acta policial, en el mismo orden de ideas se le hizo hincapie a la prenombrada ciudadana, sobre la partida de nacimiento de la infante de nombre GREISY ALEJANDRA ESPINOZA ORTEGA, indicando que la misma que dicho documento lo tenía en su poder el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, señalando en actas que anteceden como autor material del presente hecho…”
8.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA.
9.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO M.J. SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
10.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO M.E. SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
11.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA Y.M. SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
12.- EL CONTENIDO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nª 2861, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR LOS DETECTIVES ADRIAN ABREU Y HENDER HUERTA, PRACTICADO AL SITIO DEL SUCESO, SECTOR EL CERRO, ALTOS DEL MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MARACAIBO ESTADO ZULIA.
13.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 08-09-2015, POR LA CIUDADANA LUDIMIRA MENDE.
14.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 08-09-2015, POR LA CIUDADANA YOLMARI NOGALES,
15.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11983, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejo constancia de lo siguiente: el cadáver de una ciudadana que en vida se llamó: GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA: Cumplo en informar lo siguiente: El día siele de septiembre del año dos mil quince, a las cuatro y cincuenta de la tarde, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1654, al cadáver de sexo femenino, de veinticinco años de edad, de un metro cincuenta centímetros, raza mezclada, contextura delgada, piel morena, cabello liso corto negro, cara redonda, frente amplia, cejas depiladas, ojos pardos, nariz pequeña chata, boca pequeña, labios gruesos, sin vestimenta al momento de la autopsia, quien identificado resultó ser el qu en vida se llamó: GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA V.- 25.239.597. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de dieciocho a veinte horas aproximadamente. Livideces fijas en declive anterior (ventral) y rigidez en fase de resolución. A.- Equimosis rojo negruzcas bipalpebral bilateral, equimosis rojo, parduzco en toda la cara, equimosis rojo negruzca en región inframamaria izquierda. B. Conjuntivas hemorragias. C.- Edema facial difuso. D.- Escoriaciones parduzcas en región frontal derecha, infraorbitaria derecha e izquierda, dorso de la nariz, labio inferior de la boca, región nasogeniana izquierda, mentón y cara anterior del cuello bilateral. E.- Otorragia izquierda. E.- Impresión de dientes humanos (mordedura) en región submaxilar izquierda y en cara posterior de! hombro derecho con áreas equimoticas rojo negruzca. G.- Herida incisa de cuatro por dos centímetros de borde regulares y cola de ratón a la izquierda, localizada en antebrazo izquierdo, cara posterior tercio medio. H.- Cicatriz hipocromica lineal de quince centímetros de longitud en región pélvica. 1.- Tatuaje decorativo en escapula izquierda (TRES P.SAS ROJAS). Examen Interno: Cabeza: Hematoma y hemorragia subcutánea difusa. Masa encefálica con edema severo (1450 grs) enclavamiento de amígdalas cerebelosas con hemorragia subduml y subaracnoidea difusa. Fractura lineal que va desde el occipital derecho hasta el peñazco derecho. Cuello: Áreas de congestión y focos de hemorragia en partes blandas del cuello. Cartílago hioides indemne. Tórax: Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones. Pulmones congestivos. Resto sin lesiones. Abdomen: Estómago con escaso liquido amarillento. Hígado, bazo y riñones congestivos. Restos sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Osea: Utero y anexos sin lesiones. Ginecológico: Escoriaciones en la parte baja de los labios mayores de la vulva, equimosis roj negruzca en labios menores y meato urinario; así como también pequeñas fisuras y focos de hemorragia. Examen Anal: Esfínter hipotónico con desgarro anal a la 1, 3 y 7, según las agujas del reloj con áreas de equimosis rojo parduzca. Lesiones compatibles por traumatismo vaginal anal con objeto contundente. Extremidades: Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Fractura de cráneo. Edema severo y hemorragia cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas debido a traumatismo craneoencefálico severo con objeto contundente agresión sexual.
16.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11980, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejo constancia de lo siguiente: el cadáver de un niño que en vida se llamó: MIGUEL EFREIN ORTEGA ORTEGA: Cumplo en informar lo siguiente: El día siete de septiembre del año dos mil quince, a las seis de la tarde, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1655, al cadáver cie sexo masculino, de nueve años de edad, de un metro veintitrés centímetros, raza mezclada, contextura delgada, piel morena, cabello liso corto negro, cara redonda, ojos pardos, frente amplia, cejas pobladas, boca pequeña, labios gruesos, sin vestimenta al momento de la autopsia, quien identificado resultó ser el que en vida se llamó: MIGUEL EFREIN ORTEGA ORTEGA A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de veinte a veintidós horas aproximadamente. Livideces fijas en declive ventral y rigidez en fase de resolución. A.- Edema en hemicara izquierda. B.- Equimosis rojo negruzcas bipalpebral bilateral. Equimosis rojo vinosa en cara y cuello y en hipocondrio izquierdo. C.- Hemorragia conjuntival bilateral. D.- Escoriaciones en región frontal derecha e izquierda, región malar bilateral y en mejilla derecha. E.- Salida de líquido hemático por fosas nasales. F.- Cianosis subungueal. G.- Desnutrición moderada. Examen Interno: Cabeza: Hematoma y hemorragia subcutánea difusa. Masa encefálica con edema severo (1450 grs) y hemorragia subdural y subaracnoidea difusa. Hemorragia de base cerebral con separación de las suturas craneales de la fosa cerebral posterior. Cuello: Areas de hemorragia en planos musculares. Lujacion y fractura de primer y segunda vértebra cervical total. Tórax: Pequeños hematoma en tejido muscular del tórax anterior izquierdo. Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones macroscópicas. Pulmones congestivos y focos de hemorragia. Corazón congestivo. Resto sin lesiones. Abdomen: Estómago con alimentos digeridos. Hígado, bazo y riñones congestivos. Restos sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Osea: Se explora ano y se evidencia esfínter hipotónico con desgarro anal reciente a las 10 según las ajugas del reloj, sin reacción vital (post-morten) y abundante material fecal. Extremidades: Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Fractura de cráneo. Edema cerebral severo con hemorragia encefálica debido a traumatismo cráneo cervical severo producido con objeto contunde resión sexual.
17.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11981, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejo constancia de lo siguiente: el cadáver de un niño que en vida se llamó: MANUEL HERNANDEZ ORTEGA: Cumplo en informar lo siguiente: El día siete de septiembre del año dos mil quince, a las siete de la noche, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1657, al cadáver de sexo masculino, de ocho años de edad, de un metro diez centímetros, raza mezclada, contextura delgada, piel morena clara, cabello liso corto castaño claro, cara ovalada, ojos pardos claros, frente pequeña, cejas pobladas, nariz pequeña chata, boca grande, labios gruesos, sin vestimenta al momento de la autopsia, quien identificado resultó ser el que en vida se llamó: MANUEL HERNANDEZ ORTEGA A la inspección del cadáver y necropsia de Ley, se constató: Examen Externo: Data de muerte de veintiún a veintitrés horas ap;oximadamente. Livideces fijas en declive ventral y rigidez en fase de resolución. A.- Equimosis rojo vinosas facial. Equimosis rojizas en occipital bilateral. B.- Escoriaciones en región supra ciliar izquierda, palpebral superior e inferior izquierda, región malar y mejilla izquierda. C.- Cianosis bucal y subungueal. D.- Escoriaciones y equimosis rojo negruzcas en caza anterior del cuello. E.- Desnutrición moderada. Examen Interno: Cabeza: Hematoma suocutáneo difuso. Masa encefálica con edema severo (1500 grs) con hemorragia subdural y subaracnoidea difusa y enclavamiento de amígdalas cerebelosas. Separación de las suturas craneales occipitales. Cuello: Focos de hemorragia y congestión en planos musculares. Fractura y lujacion total de primera y segunda vértebra cervical. Tórax: Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones macroscópicas. Pulmón derecho hemorrágico. Pulmón izquierdo congestivo. Corazón congestivo. Resto sin lesiones. Abdomen: Estómago con escaso alimento digerido. Hígado, bazo y riñones congestivos. Restos sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Osea: Se explora región anal y se evidencia hipotonia de esfínter con fisura reciente a las 11 según las manecillas del reloj, sin reacción vital (post morten) y presencia de abundante materia fecal. Extremidades: Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas cerebelosas; producido por traumatismo cráneoencefálico cervical severo con objeto contundente. Agresión sexual.
18.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11982, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejo constancia de lo siguiente: el cadáver de una niña que en vida se llamó: YUSBEILY MARGARITA HERNANDEZ ORTEGA: Cumplo en informar lo siguiente: El día siete de septiembre del año dos mil quince, a las seis y treinta de la tarde, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1656, al cadáver de sexo femenino, de siete años de edad, de un metro catorce centímetros, raza mezclada, contextura delgada, piel morena, cabello liso largo castaño, cara rectangular, frente pequeña, cejas pobladas, ojos pardos, nariz pequeña chata, boca pequeña, labios finos, sin vestimenta al momento de la autopsia, quien identificado resultó ser el que en vida se llamó: YUSBEILY MARGARITA HERNANDEZ ORTEGA A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de veintiún a veintitrés horas aproximadamente. Livideces fijas en declive dorsal y rigidez en fase de resolución. A.- Equimosis facial de color rojo vinoso, equimosis rojo parduzcas en cara anterior del cuello bilateral y en fosa ilíaca derecha. B.- Hemorragia conjuntival bilateral. C.- Cianosis bucal y subungueal. D.- Escoriación pardo rojiza en región malar derecha. E.- Desnutrición moderada. Examen Interno: Cabeza: Hematoma subcutáneo difusa. Masa encefálica con edema severo (1400 grs) y hemorragia subdural y subaracnoidea difusa. Hemorragia de base craneal (silla turca) y agujero occipital. Separación de las suturas craneales occipitales. Cuello: Congestión y focos de hemorragia en planos musculares. Fractura del cartílago hioides. Fractura y lujacion de primera y segunda yerbera cervical. Tórax: Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones. Pulmones y corazón congestivos con áreas de hemorragia. Resto sin lesiones. Abdomen: Estómago con escasos alimentos digeridos. Hiqado, bazo y riñones congestivos. Restos sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Ósea: Útero desgarrado y hemorrágico. Ginecológico: Desgarro recientes de los labios menores e himen vaginal con equimosis rojo negruzcas en labios menores y meato urinario, coi áreas de hemorragia, equimosis rojo parduzcas en labios mayores de la vulva. Así mismo se observa desgarro reciente del periné. Al explorar ano se visualiza desgarro a la 1, 6 y 9; según manecillas del reloj con bordes equimoticos rojo parduzco; además de presencia de materia fecal abundante. Lesiones compatibles producidas por traumatismo ano-vaginal con objeto contundente. Pelvis ósea dislocada. Extremidades: Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Fractura de cráneo. Edema cerebral severo con hemorraga encefálica; producido con objeto contundente Agresión sexual.
CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURIDICA APLICABLE
Por todas estas consideraciones, es que consideran estos Representantes del Ministerio Público, que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.426, es el autor de los delitos de: 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal el cual establece la regla del CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de la ciudadana GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.239.597, y los niños M.E.O., M.H.O., y Y.M.H.O. (identidad resguardada de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales rezan:
1.- Artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: FEMICIDIO: “El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años…”(Negritas y subrayados nuestros).
Artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: FEMICIDIO AGRAVADOS: “Seran sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
1.- Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia”. (Negritas y subrayados nuestros).
2.- Artículos 405 y 406 numeral 1 Código Penal:
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. (Negritas y subrayados nuestros).
3.- Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: VIOLENCIA SEXUAL: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas contriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda pentración por via vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el conyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.” (Negritas y subrayados nuestros).
4.- Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual, o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumento que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.”
Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del calculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente…”
CAPITULO V
PRESUNCIÓN RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA
En cuanto a este presupuesto o condición para que pueda dictarse la medida judicial preventiva de libertad, no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad.
La doctrina ha establecido que el periculum in mora o el riesgo procesal en razón de la posibilidad de la fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, tiene unos indicadores o indicios de tales situaciones de peligro, tanto de carácter objetivo, relativos al hecho que se investiga, como de carácter subjetivo, relativos a las condiciones personales del imputado, de los cuales se puede inferir el riesgo de que se vea frustrada la justicia.
En este sentido es menester destacar que en el caso concreto que nos ocupa se trata de un delito grave, el cual el propio legislador, establece una presunción iuris et de iuri de fuga, en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es cual establece lo siguiente:
“Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...”.
Ahora bien, el delito que se le está atribuyendo al investigado, es el delito de : 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal el cual establece la regla del CONCURSO REAL DE DELITOS, tal como está acreditado en autos, la prisión será de mas de diez (10) años, sin entrar a considerar las otras circunstancias específicas y genéricas aplicables al presente caso, por lo que a todas luces nos permite asegurar que está dentro de los presupuestos para presumir el peligro de fuga, desde el punto de vista legal.
Con todas estas consideraciones es que solicitamos que el presente requerimiento cumple con todos los requisitos exigidos por nuestro legislador para la procedencia de la misma, resumidos en el fomus bonis iuris “presunción del buen Derecho que se reclama”, primer requisito fundamental para el ejercicio de la acción penal pública (Ius Puniendi).
CAPITULO VI
PETITORIO
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es que solicito muy respetuosamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 4° y parágrafo primero, y 238 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.426, y en consecuencia expida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, observa esta juzgadora, que el Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio y Auxiliar Segundo (2º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Tercero (33º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, respectivamente, solicitaron la aprensión judicial del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.426, por la presunta comisión del delito de: 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal el cual establece la regla del CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de la ciudadana GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.239.597, y los niños M.E.O., M.H.O., y Y.M.H.O. (identidad resguardada de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considerando que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la medida de coerción solicitada, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir, que el imputado de autos, pudiera tener comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, en la presunta comisión del delito de: 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal el cual establece la regla del CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de la ciudadana GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.239.597, y los niños M.E.O., M.H.O., y Y.M.H.O. (identidad resguardada de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual impone una pena privativa de la libertad que excede de los 10 años en su límite máximo, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran:
1.- EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE JESUS NAVEA, DETECTIVE AGREGADO ABEL CASTRO, DETECTIVES JORGE KAHUASTY, IVAN QUINTERO, ANTHONY PUCHE E INSPECTOR JEFE ALFREDO MORALES, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Encontrándome de guardia en la oficialía de este Despacho, se presentó de manera espontánea el oficial Agregado ALEXIS PASTRAN del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, adscrito al servicio de emergencias 171, de guardia en la Sub Delegación Maracaibo, informando que en el Sector El Cerro, Altos de Milagro Norte, calle 33, callejón El Cerro, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo femenino y de tres infantes de los cuales dos son de sexo masculino y una femenina, de los cuales se desconoce las causas de muerte, asimismo se retiró no aportando mas detalles al respecto, por tal motivo opté en informarle lo antes expuesto…que se trasladaran a la dirección antes mencionada a fin de que practiquen las primeras diligencias urgentes y necesarias, quien de igual forma le informó al Inspector jefe ALFREDO MORALES, Jefe de Investigaciones de la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia, quien ordenó se le diera inicio al Expediente signado con la nomenclatura K-15-0381-01539, por la comisión de uno de los delitos Contras Las Personas, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias…”
2.- EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANTHONY PUCHE, IVAN QUINTERO, JORGE KAHUASTY, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las (04:15) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE ANTHONY PUCHE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113º, 114º, 115º153º y 285º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34º y 50º de la Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-15-0381-01539, iniciado por este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, me trasladé en compañía de los DETECTIVES IVAN QUINTERO (Técnico) y JORGE KAHUASTY, en la unidad número 02, de la División de Investigaciones de Homicidio Zulia, hacia la siguiente dirección: SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de verificar la información plasmada en acta que antecede, suscrita por el DETECTIVE JESUS NAVEA, manifestando que se presentó el Oficial Agregado Alexis Pastran, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), adscrito al servicio de emergencias 171 (FUNSAZ), de guardia por la Sub Delegación Maracaibo, informando que en la dirección antes descrita se encuentra los cadáveres de una persona adulta, de sexo femenino, así mismo de dos niños y una niña, desconociendo más detalles al respecto. Una vez en el citado lugar, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Supervisor Jefe Bonny ALZATE, titular de la cédula de identidad número V-13.003.728, del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia,(CPBEZ), quien a su vez nos señaló el lugar exacto donde se encontraban los inertes, observando un inmueble elaborada en bloques de cemento sin frisar, provista de una puerta elabora en metal, la cual no presentaba ningún signo de violencia, al igual que su sistema de seguridad se encontraba en buen estado de uso y conservación, por lo que al disponerme a ingresar en el precitado inmueble, pude percatarme que esta, estaba constituída, por dos habitaciones, una que fungía como cocina y la segunda como cuarto, logrando observar en la segunda de la habitaciones, la existencia de cuatro cuerpos sin vida, los cuales se describen de la siguiente manera: En el suelo elaborado en concreto púlido, de color rojo, se visualiza el cadáver de una persona de sexo femenino, quien es identifica como (occisa 01), se encontraba en posición ventral, portando como única vestimenta un chemise de color amarillo, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez trigueña, cabello largo color negro, contextura regular, de 1.50 metros de estatura, quien tenía atado alrededor de su cuello, una sabana elaborada en material textil, de color beige, a una distancia de un metro, de la mano derecha del primer cadáver, se logra apreciar el cadáver, de una niña, sobre una colchón, la cual es identificada como (occisa 02), en posición dorsal portando como única vestimenta un suéter de color rosado, presentando los siguientes rasgos fisonómicos tez blanca, cabello largo, color castaño, contextura delgada, de 1.10 metros de estatura, a medio metro de la occisa (02), lado derecho, se encontraba sobre la superficie de un colchón el cadáver identificado como (occiso 03), de un niño en posición ventral, portando como única vestimenta un suéter de color azul, presentando los siguientes rasgos fisonómicos tez morena, cabello corto, color negro, contextura delgada, de 1.20 metros de estatura, a cincuenta centímetros del lado derecho del occiso (03), se encontraba sobre un colchón el cadáver de un niño, identificado como (occiso 04), en posición ventral, portando como vestimenta un suéter de color verde, un jeans de color gris, presentando los siguientes rasgos fisonómicos tez blanca, cabello corto, color negro, contextura delgada, de 1.06 metros de estatura. En vista de lo antes observado, se deja constancia que en el área donde fueron localizados los cadáveres anteriormente descritos, se apreció signos de violencia producto a una pelea, observándose sobre el suelo de concreto pulido, diferentes prendas de vestir y objetos, los cuales fueron fijados fotográficamente por el técnico. Acto seguido hicieron acto de presencia la unidad criminalística, conformada por los DETECTIVES ADRIAN ABREU Y ANGEL SOCORRO, quienes practicaron levantamiento planimetrico y de igual manera activaciones especiales. Seguidamente el funcionario Detective IVAN QUINTERO, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio, donde luego de ser fijadas fotográficamente se colectaron como evidencia de interés criminalística lo siguiente: Con el uso de cuatro segmentos de gasas, se colectaron unas sustancias de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hematica, de los occisos quienes fueron identificados como(01),(02),(03) y (04), e igualmente una sabana, de color beige, utilizada por el o los presuntos autores del hecho, para cometer el mismo, evidencias que se describen y especifican en el acta de inspección técnica del sitio del hecho. Seguidamente, procedimos a realizar una búsqueda minuciosa de posibles evidencias de interés criminalistico, que nos permita el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, siendo infructuosa la misma. En el mismo orden de ideas, fuimos abordados por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse CARMEN ORTEGA, LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23, EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, manifestando ser la abuela del cadáver identificado como número uno, e igualmente nos hizo referencia, que siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en momentos que se encontraba en su residencia, pudo escuchar que desde el interior de la residencia de su nieta, provenían fuertes gritos e improperios, los cuales eran producidos por esta y su pareja, al igual que por los hijos de su nieta, motivo por el cual trató de verificar lo que estaba sucediendo, pudiéndose percatar que el cercado perimetral de la residencia estaba completamente cerrado, siéndole imposible ingresar a esta, por lo que en reiteradas oportunidades hizo el llamado de atención al ciudadano MANUEL ESPINOZA, concubina de su nieta, para que este desistiera de su hostilidad, la cual era escuchada fuertemente, por lo que luego de varios llamados, esta puedo escuchar un silencio repentino en el interior del inmueble. Por lo que una vez calmada la situación, se dirige hasta su residencia. Por lo que en horas de la mañana, luego de haberse levantado y salír al frente de su vivienda, pudo observar y escuchar que una vecina gritaba desesperadamente, haciendo señalamiento hacia el lugar donde se suscitaron los hechos, por lo que se dirige hasta esta, pudiéndose percatar que la casa de su nieta estaba cerrada, estando en dicho lugar, los vecinos le manifiestan que MANUEL ESPINOZA, había matado a los tres niños y a su nieta, valiéndose para cometer el hecho el uso fuerza física. Motivado a lo antes expresado, se dispusieron a notificarle al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, de los hechos en mención, quienes al llegar pudieron certificar los decesos en cuestión. Acto seguido, fuimos abordados por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: DEYSI ORTEGA, LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23, EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, quien expresó ser la progenitora de la occisa identificada como número uno, indicándonos haber recibido llamada telefónica, de su madre CARMEN ORTEGA, quien le indicó que su hija y sus nietos estaban muertos, en el mismo orden de ideas los identificó de la siguiente manera. OCCISA (01). GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 25 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 27-10-1992, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.239.597. OCCISA (02). YUSBEILY MARGARITA HERNADEZ ORTEGA, VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 07 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA INDEFINIDA, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN EL SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. OCCISO (03), MIGUEL EFRAIN ORTEGA ORTEGA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 09 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15-11-2005, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. OCCISO (04), MANUEL JOSE HERNANDEZ ORTEGA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 08 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA INDEFINIDA, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL CERRO, BARRIO NORTE DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Manifestando igualmente, que el autor material de los hechos que se investiga, fue el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, concubino de la primero de las occisas, ya que en horas de la noche este había discutido fuertemente con la hoy occisa, utilizando palabras obscenas, desconociendo su paradero, haciéndonos referencia igualmente, que dicho ciudadano fue avistado en horas de la mañana del día de hoy, en momentos que salía del interior de la vivienda donde se suscitaron los hechos anteriormente descritos. De igual forma, hizo mención, que dicho ciudadano, presentaba una conducta delictual, ya que se dedicaba a la venta de droga y consumo de esta, al igual que había estado detenido por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego. Es de hacer mención, que según lo expuesto por la interlocutora, el presunto autor del hecho, tenía residencia fijado, posterior a que comete un hecho delictual, en el SECTOR 18 DE OCTUBRE, CALLE 05, CERCA DEL DEPOSITO DE LICORES LICOLANDIA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. En vista de lo antes referido, le solicitamos la colaboración a dicha exponente, que nos acompañara hasta nuestra oficina, a fin de recibirle entrevista, de los hechos antes mencionados, manifestando no tener impedimento alguno, por lo que fue trasladada por una comisión policial, hasta nuestra División. Seguidamente, hizo acto de presencia el FISCAL TRIGESIMO TERCERO (33º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG AMERICO RODRIGUEZ, quien puesto en conocimiento de los hechos que se investigan se dió por notificado. Consecutivamente hicieron acto de presencia los Funcionarios: ALEX MIRANDA y ALFONSO PERDOMO, Adscritos al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, a quienes se les ordenó el traslado de los cadáveres, hasta la Morgue de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, con el propósito que le sean practicadas la respectiva Necropsia de Ley. Siguiendo el mismo orden de ideas y en vista a lo antes expuesto, procedimos a dirigirnos a la dirección anteriormente aportada por la entrevistada, a fin de ubicar, identificar y aprehender, al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, presunto autor material del presente hecho que se investiga, donde una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este Buro de Investigación, nos entrevistamos con varios moradores de la zona, quienes puesto en conocimiento del motivo de nuestra presencia, estos pidieron no ser identificados por temor a futuras represalias en contra de su persona y familiares, expresando libre de toda coacción que el ciudadano MANUEL, requerido por la comisión, residía en una casa el cual estaba constituída su cercado de bahareque, la cual carecía de revestimiento de pintura, ubicada en el SECTOR 18 DE OCTUBRE, CALLE 05, CASA SIN NÚMERO, CERCA DEL DEPOSITO DE LICORES LICOLANDIA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. En vista de lo antes mencionado, nos dispusimos a trasladarnos hasta la dirección en mención, donde una vez en la misma, por lo que amparados en el artículo 196º del Código Orgánico Procesal Penal, decimos tocar la puerta principal del inmueble antes mencionado, la cual se encontraba abierta, por lo que con la seguridad del caso decidimos ingresar a este, no logrando visualizar al ciudadano investigado, por lo que nos dispusimos a ubicar algún documento que nos permitiese la identificación plena del mismo, siendo localizado una copia fotostática de la Cédula de Identidad Venezolana a nombre de : MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, VENEZOLANO, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-11-1987, ESTADO CIVIL SOLTERO, SIGNADA CON EL NÚMERO V-19.287.426., la cual consigno a la presente acta. Una vez culminada la misma, decidimos retirarnos del lugar hacia la morgue de la Escuela de la Universidad del Zulia, donde una vez en el lugar nos recibió el FISCAL TRIGESIMO TERCERO (33º) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG AMERICO RODRIGUEZ, con la finalidad de presenciar el procedimiento policial, donde se observa el cadáver de una persona adulta de sexo femenino (OCCISA 01), sobre una camilla metálica tipo fija, la cual es utilizada para realizar autopsias de Ley, en posición dorsal y portando como única vestimenta un chemise de color amarillo, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez trigueña, cabello largo color negro, contextura regular, de 1.50 metros de estatura, presentando una (01) herida en la cara posterior del antebrazo lado izquierdo, producida por un objeto punzo cortante, múltiples escoriaciones en todo su cuerpo, se observa una equimosis en la región esternocleidomastoideas. De igual manera se observó el cadáver de una niña (OCCISA 02), sobre una camilla metálica tipo fija, la cual es utilizada para realizar autopsias de Ley, en posición dorsal y portando como vestimenta un suéter de color rosado, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, cabello largo color castaño, contextura delgada, de 1.10 metros de estatura, presentando escoriaciones en la cara y livideces en todo su cuerpo, así mismo se observa el cadáver de un niño (OCCISO 03), sobre una camilla metálica tipo fija, la cual es utilizada para realizar autopsias de Ley, en posición dorsal y portando como vestimenta suéter de color azul, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez morena, cabello corto, color negro, contextura delgada, de 1.20 metros de estatura, presentando equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo, de igual forma se observa el cadáver de un niño (OCCISO 04), sobre una camilla metálica tipo fija, la cual es utilizada para realizar autopsias de Ley, en posición dorsal y portando como vestimenta un suéter de color verde, un jeans de color gris, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, cabello corto, color negro, contextura delgada, de 1.06 metros de estatura, presentando equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo. Acto seguido, nos entrevistamos por la Doctora de Patología Forense de la Universidad del Zulia, DAINIS DABOIN, quien manifestó que la herida presentada por la occisa número uno, en la región del antebrazo fue producida por un objeto punzo cortante, de igual manera presento lividez en toda las parte de su cuerpo y fractura de cráneo producidas por la fuerza física mediante el uso de objetos contundentes, así mismo manifestó que la occisa número 01 y 02, presentaban señales de violencia en sus partes intimas tanto anal como vaginal (violación), prontamente expreso que los occisos número 03 y 04 presentaban señales de violencia en sus partes intimas ano, las cuales se describen y especifican en el acta de inspección técnica de los cadáveres, procediendo a realizar reseña necrodactilar (R17), encadenadamente terminadas nuestras diligencias procedimos a retornar hacia las oficinas de este Despacho, donde una vez en el mismo procedí a verificar en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar la hoy occisa, como el ciudadano evadido, teniendo como resultado que arrojo que el sujeto de nombre MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, PRESENTA REGISTRO POLICIAL POR UNO DE LOS DELITOS DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, POR LA SUB-DELEGACIÓN VALERA, DE FECHA 17-05-2015, EXPEDIENTE I-235.027 y la hoy occisa se encuentra sin novedad y sus datos registran en el enlace CICPC-SAIME, con la celeridad del caso solicito ante el tribunal correspondiente orden de aprehensión en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, VENEZOLANO, NATURAL VALERA, ESTADO TRUJILLO, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-11-1987, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR 18 DE OCTUBRE, CALLE 05, CASA SIN NÚMERO, CERCA DEL DEPOSITO DE LICORES LICOLANDIA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.287.426. Por tener participación directa en los hechos acontecidos. Posteriormente procedimos a informarle al Inspector Jefe ALVARO MORALES, Supervisor de Investigaciones de la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, sobre las diligencias realizadas. Se deja constancia que a los occisos se les practicó el examen ginecológico ano-rectal a las mujeres hoy occisas y los niños hoy occiso el examen ano-rectal. Se anexan a la presente acta de investigación, cadenas de custodia con sus respectivos memorándums, cofia fotostática de la cédula de identidad, foto del autor del hecho, y actas de inspecciones técnicas de ley realizadas, es todo”.
3.- EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANTHONY PUCHE, IVAN QUINTERO, JORGE KAHUASTY, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los DETECTIVES IVAN QUINTERO (TECNICO) JORGE KAHUASTY, ANTHONY PUCHE, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios, en la siguiente dirección: “SECTOR EL CERRO, ALTOS DE MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Lugar en el cual se acordó efectuar la Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 41º de la Ley Orgánica de servicio Policial de Investigaciones, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente dicho lugar a una vivienda de tipo familiar, donde se observa su cerca elaborado en láminas de zinc desprovista de pintura, con su puerta elaborada en láminas de zinc de una sola hoja de tipo batiente, al ingresar a la misma se observa su fachada elaborada en bloques de cemento sin frisar, con su puerta elaborada en tubos de metal revestido con pintura de color rojo, la cual no presenta ningún signo de violencia, al igual que su sistema de seguridad se encuentra en buen estado y uso de conservación. Al ingresar a la parte que funge como cocina observando una colchoneta sobre el piso con dos mesas elaboradas en madera en la parte posterior con diferentes instrumentos de cocina, de igual manera se observa una puerta elaborada en madera revestida con pintura de color marrón de una sola hoja de tipo batiente, donde se visualiza que la misma funge como habitación de dicho vivienda con sus paredes elaboradas en bloques de cemento sin frisar, techo en láminas de zinc y piso en concreto pulido donde se visualiza varias prendas de vestir de diferentes marcas y tallas sobre la superficie del suelo de la habitación, donde se observa en la parte del suelo el cuerpo de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito ventral, portando como única vestimenta una chemise de color amarillo, la misma posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel trigueña, de Contextura delgado, de Un (01) metro con cincuenta (50) centímetros de estatura, de cabello largo, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeñas, posteriormente al realizarle una inspección en su superficie corporal, se le observa la siguiente herida: una (01) en la región de la cara posterior del ante brazo lado izquierdo, producida por objeto punzo cortante, varias escoriaciones en todo su cuerpo, una equimosis en la región esternocleidomastoideas, quien tenía atado alrededor de su cuello una sabana elaborada en material textil de color beige, asimismo se le observa sustancia hematica en su rostro la cual se deja constancia de haber colectado una gasa impregnada con sustancia, observándole sangre en la parte de su vagina, asimismo se visualiza a un (01) metro el segundo cuerpo de una niña el cual se encontraba sobre la cama en decúbito dorsal, portando como única vestimenta una suéter de color rosado, la misma posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel blanca, de Contextura delgada, de Un (01) metro con diez (10) centímetros de estatura, de cabello largo, color castaño, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverla de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde se le observan varias escoriaciones en la cara y livideces en todo su cuerpo, asimismo se observa a una distancia de medio metro el tercer cuerpo de un niño el cual se encontraba sobre la cama en decúbito ventral, portando como única vestimenta una suéter de color azul, el mismo posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, de Contextura delgado, de Un (01) metro con veinte (20) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverlo de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde presenta equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo, asimismo se observa a unos cincuenta centímetros el cuarto cuerpo de un niño el cual se encontraba sobre la cama en decúbito ventral, portando como vestimenta un suéter de color verde y un jeans de color gris, el mismo posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, de Contextura delgado, de Un (01) metro con seis (06) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverlo de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde presenta equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo. Acto seguido se realiza un rastreo por el resto del lugar y sus adyacencias en busca de alguna otra evidencia física de interés Criminalistico, obteniendo resultados negativos para el momento de la inspección técnica. Se hacen fijaciones del sitio del hecho, la cuales se anexan al presente informe. Es todo”.
4.- EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nª 1291, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANTHONY PUCHE, IVAN QUINTERO, JORGE KAHUASTY, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) integrada por los funcionarios DETECTIVES IVAN QUINTERO (TECNICO), JORGE KAHUASTY, ANTHONY PUCHE, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios, en la siguiente dirección: “MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41ª de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente, seguidamente se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo fija, el cuerpo de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito ventral, portando como única vestimenta una chemise de color amarillo, la misma posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel trigueña, de Contextura delgado, de Un (01) metro con cincuenta (50) centímetros de estatura, de cabello largo, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeñas, posteriormente al realizarle una inspección en su superficie corporal, se le observa la siguiente herida: una (01) en la región de la cara posterior del ante brazo lado izquierdo, producida por objeto punzo cortante, varias escoriaciones en todo su cuerpo, una equimosis en la región esternocleidomastoideas y presentaban señales de violencia en sus partes intimas tanto anal como vaginal, se deja constancia que la hoy occisa quedo identificada como: GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, CEDULA DE IDENTIDAD V-25.239.597, de igual forma se realiza la respectiva necrodactilia en ambas manos, dejando constancia de haber colectado sangre del cadáver, el segundo cuerpo de una niña el cual se encontraba sobre la cama en decúbito dorsal, portando como única vestimenta una suéter de color rosado, la misma posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel blanca, de Contextura delgada, de Un (01) metro con diez (10) centímetros de estatura, de cabello largo, color castaño, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverla de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde se le observan varias escoriaciones en la cara y livideces en todo su cuerpo y presentaban señales de violencia en sus partes intimas tanto anal como vaginal, se deja constancia que la hoy occisa quedo identificada como: YUSBEILY MARGARITA HERNANDEZ ORTEGA, DE 07 AÑOS DE EDAD, el tercer cuerpo de un niño el cual se encontraba sobre la cama en decúbito ventral, portando como única vestimenta una suéter de color azul, el mismo posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, de Contextura delgado, de Un (01) metro con veinte (20) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverlo de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde presenta equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo y presentaban señales de violencia en su parte intima ano, se deja constancia que el niño hoy occiso quedo identificada como: MIGUEL EFRAIN ORTEGA ORTEGA, DE 09 AÑOS DE EDAD, el cuarto cuerpo de un niño el cual se encontraba sobre la cama en decúbito ventral, portando como vestimenta un suéter de color verde y un jeans de color gris, el mismo posee los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, de Contextura delgado, de Un (01) metro con seis (06) centímetros de estatura, de cabello corto, color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas, asimismo al moverlo de su posición original se le realizarle una inspección en su superficie corporal, donde presenta equimosis en la región laríngea y cara de su cuerpo y presentaban señales de violencia en su parte intima ano, se deja constancia que el niño hoy occiso quedo identificada como: MANUEL JOSE HERNANDEZ ORTEGA, DE 08 AÑOS DE EDAD. Se toman fotografía en carácter general y en detalle, la cuales se anexan a la presente Inspección técnica. Es todo”.
5.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 07-09-2015, POR LA CIUDADANA CARMEN ORTEGA,.
6.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 07-09-2015, POR LA CIUDADANA DEYSI ORTEGA,
7.- EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE AGREGADO ABEL CASTRO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…Se presentó de manera espontanea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito DEYSI ORTEGA, con la finalidad de consignar copias fotosticas de las siguientes partidas de nacimientos: 1.- GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, 2.- MANUEL JOSE HERNANDEZ ORTEGA, 3.- MIGUEL EFRAIN ORTEGA ORTEGA, 4.- YUSBELIS MARGARITA HERNANDEZ ORTEGA, las cuales seran consignadas en la presente acta policial, en el mismo orden de ideas se le hizo hincapie a la prenombrada ciudadana, sobre la partida de nacimiento de la infante de nombre GREISY ALEJANDRA ESPINOZA ORTEGA, indicando que la misma que dicho documento lo tenía en su poder el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, señalando en actas que anteceden como autor material del presente hecho…”
8.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA.
9.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO M.J. SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
10.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO M.E. SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
11.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA Y.M. SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
12.- EL CONTENIDO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nª 2861, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR LOS DETECTIVES ADRIAN ABREU Y HENDER HUERTA, PRACTICADO AL SITIO DEL SUCESO, SECTOR EL CERRO, ALTOS DEL MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MARACAIBO ESTADO ZULIA.
13.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 08-09-2015, POR LA CIUDADANA LUDIMIRA MENDEZ.
14.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 08-09-2015, POR LA CIUDADANA YOLMARI NOGALES.,
15.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11983, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejo constancia de lo siguiente: el cadáver de una ciudadana que en vida se llamó: GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA: Cumplo en informar lo siguiente: El día siele de septiembre del año dos mil quince, a las cuatro y cincuenta de la tarde, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1654, al cadáver de sexo femenino, de veinticinco años de edad, de un metro cincuenta ceutímetros, raza mezclada, contextura delgada, piel morena, cabello liso corto negro, cara redonda, frente amplia, cejas depiladas, ojos pardos, nariz pequeña chata, boca pequeña, labios gruesos, sin vestimenta al momento de la autopsia, quien identificado resultó ser el qu en vida se llamó: GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA V.- 25.239.597. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de dieciocho a veinte horas aproximadamente. Livideces fijas en declive anterior (ventral) y rigdez en fase de resolución. A.- Equimosis rojo negruzcas bipalpebral bilateral, equimosis rojo, parduzco en toda la cara, equimosis rojo negruzca en región inframamaria izquierda. B.Conjuntivas hemorragias. C.- Edema facial difuso. D.- Escoriaciones parduzcas en región frontal derecha, infraorbitaria derecha e izquierda, dorso de la nariz, labio inferior de la boca, región nasogeniana izquierda, mentón y cara anterior del cuello bilateral. E.- Otorragia izquierda. E.- Impresión de dientes humanos (mordedura) en región submaxilar izquierda y en cara posterior de! hombro derecho con áreas equimoticas rojo negruzca. G.- Herida incisa de cuatro por dos centímetros de borde regulares y cola de ratón a la izquierda, localizada en antebrazo izquierdo, cara posterior tercio medio. H.- Cicatriz hipocromica lineal de quince centímetros de longitud en región pélvica. 1.- Tatuaje decorativo en escapula izquierda (TRES P.SAS ROJAS). Examen Interno: Cabeza: Hematoma y hemorragia subcutánea difusa. Masa encefálica con edema severo (1450 grs) enclavamiento de amígdalas cerebelosas con hemorragia subduml y subaracnoidea difusa. Fractura lineal que va desde el occipital derecho hasta el peñazco derecho. Cuello: Áreas de congestión y focos de hemorragia en partes blandas del cuello. Cartílago hioides indemne. Tórax: Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones. Pulmones congestivos. Resto sin lesiones. Abdomen: Estómago con escaso liquido amarillento. Hígado, bazo y riñones congestivos. Restos sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Osea: Utero y anexos sin lesiones. Ginecológico: Escoriaciones en la parte baja de los labios mayores de la vulva, equimosis roj negruzca en labios menores y meato urinario; así como también pequeñas fisuras y focos de hemorragia. Examen Anal: Esfínter hipotónico con desgarro anal a la 1, 3 y 7, según las agujas del reloj con áreas de equimosis rojo parduzca. Lesiones compatibles por traumatismo vaginal anal con objeto contundente. Extremidades: Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Fractura de cráneo. Edema severo y hemorragia cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas debido a traumatismo craneoencefálico severo con objeto contundente agresión sexual.
16.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11980, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejo constancia de lo siguiente: el cadáver de un niño que en vida se llamó: MIGUEL EFREIN ORTEGA ORTEGA: Cumplo en informar lo siguiente: El día siete de septiembre del año dos mil quince, a las seis de la tarde, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1655, al cadáver cie sexo masculino, de nueve años de edad, de un metro veintitrés centímetros, raza mezclada, contextura delgada, piel morena, cabello liso corto negro, cara redonda, ojos pardos, frente amplia, cejas pobladas, boca pequeña, labios gruesos, sin vestimenta al momento de la autopsia, quien identificado resultó ser el que en vida se llamó: MIGUEL EFREIN ORTEGA ORTEGA A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de veinte a veintidós horas aproximadamente. Livideces fijas en declive ventral y rigidez en fase de resolución. A.- Edema en hemicara izquierda. B.- Equimosis rojo negruzcas bipalpebral bilateral. Equimosis rojo vinosa en cara y cuello y en hipocondrio izquierdo. C.- Hemorragia conjuntival bilateral. D.- Escoriaciones en región frontal derecha e izquierda, región maar bilateral y en mejilla derecha. E.- Salida de líquido hemático por fosas nasales. F.- Cianosis subungueal. G.- Desnutrición moderada. Examen Interno: Cabeza: Hematoma y hemorragia subcutánea difusa. Masa encefálica con edema severo (1450 grs) y hemorragia subdural y subaracnoidea difusa. Hemorragia de base cerebral con separación de las suturas craneales de la fosa cerebral posterior. Cuello: Areas de hemorragia en planos musculares. Lujacion y fractura de primer y segunda vértebra cervical total. Tórax: Pequeños hematoma en tejido muscular del tórax anterior izquierdo. Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones macroscópicas. Pulmones congestivos y focos de hemorragia. Corazón congestivo. Resto sin lesiones. Abdomen: Estómago con alimentos digeridos. Hígado, bazo y riñones congestivos. Restos sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Osea: Se explora ano y se evidencia esfínter hipotónico con desgarro anal reciente a las 10 según las ajugas del reloj, sin reacción vital (post-morten) y abundante material fecal. Extremidades: Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Fractura de cráneo. Edema cerebral severo con hemorragia encefálica debido a traumatismo cráneo cervical severo producido con objeto contunde resión sexual.
17.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11981, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejo constancia de lo siguiente: el cadáver de un niño que en vida se llamó: MANUEL HERNANDEZ ORTEGA: Cumplo en informar lo siguiente: El día siete de septiembre del año dos mil quince, a las siete de la noche, en la Morgue Forense de esta cudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1657, al cadáver de sexo masculino, de ocho años de edad, de un metro diez centímetros, raza mezclada, contextura delgada, piel morena clara, cabello liso corto castaño claro, cara ovalada, ojos pardos claros, frente pequeña, cejas pobladas, nariz pequeña chata, boca grande, labios gruesos, sin vestimenta al momento de la autopsia, quien identificado resultó ser el que en vida se llamó: MANUEL HERNANDEZ ORTEGA A la inspección del cadáver y necropsia ae le,i se constató: Examen Externo: Data de muerte de veintiún a veintitrés horas ap;oximadamente. Livideces fijas en declive ventral y rigidez en fase de resolución. A.- Equimosis rojo vinosas facial. Equimosis rojizas en occipital bilateral. B.- Escoriaciones en región supra ciliar izquierda, palpebral superior e inferior izquierda, región malar y mejilla izc:ierda. C.- Cianosis bucal y subungueal. D.- Escoriaciones y equimosis rojo negruzcas en caza anterior del cuello. E.- Desnutrición moderada. Examen Interno: Cabeza: Hematoma suocutáneo difuso. Masa encefálica con edema severo (1500 grs) con hemorragia subdural y subaracnoidea difusa y enclavamiento de amígdalas cerebelosas. Separación de las suturas craneales occipitales. Cuello: Focos de hemorragia y congestión en planos musculares. Fractura y lujacion total de primera y segunda vértebra cervical. Tórax: Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones macroscópicas. Pulmón derecho hemorrágico. Pulmón izquierdo congestivo. Corazón congestivo. Resto sin lesiones. Abdomen: Estómago con escaso alimento digerido. Hígado, bazo y riñones congestivos. Restos sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Osea: Se explora región anal y se evidencia hipotonia de esfínter con fisura reciente a las 11 según las manecillas del reloj, sin reacción vital (post morten) y presencia de abundante materia fecal. Extremidades: Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdalas cerebelosas; producido por traumatismo cráneoencefálico cervical severo con objeto contundente. Agresión sexual.
18.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11982, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejo constancia de lo siguiente: el cadáver de una niña que en vida se llamó: YUSBEILY MARGARITA HERNANDEZ ORTEGA: Cumplo en informar lo siguiente: El día siete de septiembre del año dos mil quince, a las seis y treinta de la tarde, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1656, al cadáver de sexo femenino, de siete años de edad, de un metro catorce centímetros, raza mezclada, contextura delgada, piel morena, cabello liso largo castaño, cara rectangular, frente pequeña, cejas pobladas, ojos pardos, nariz pequeña chata, boca pequeña, labios finos, sin vestimenta al momento de la autopsia, quien identificado resultó ser el que en vida se llamó: YUSBEILY MARGARITA HERNANDEZ ORTEGA A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de veintiún a veintitrés horas aproximadamente. Livideces fijas en declive dorsal y rigidez en fase de resolución. A.- Equimosis facial de color rojo vinoso, equimosis rojo parduzcas en cara anterior del cuello bilateral y en fosa ilíaca derecha. B.- Hemorragia conjuntival bilateral. C.- Cianosis bucal y subungueal. D.- Escoriación pardo rojiza en región malar derecha. E.- Desnutrición moderada. Examen Interno: Cabeza: Hematoma subcutáneo difusa. Masa encefálica con edema severo (1400 grs) y hemorragia subdural y subaracnoidea difusa. Hemorragia de base craneal (silla turca) y agujero occipital. Separación de las suturas craneales occipitales. Cuello: Congestión y focos de hemorragia en planos musculares. Fractura del cartílago hioides. Fractura y lujacion de primera y segunda yerbera cervical. Tórax: Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones. Pulmones y corazón congestivos con áreas de hemorragia. Resto sin lesiones. Abdomen: Estómago con escasos alimentos digeridos. Hiqado, bazo y riñones congestivos. Restos sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Ósea: Útero desgarrado y hemorrágico. Ginecológico: Desgarro recientes de los labios menores e himen vaginal con equimosis rojo negruzcas en labios menores y meato urinario, coi áreas de hemorragia, equimosis rojo parduzcas en labios mayores de la vulva. Así mismo se observa desgarro reciente del periné. Al explorar ano se visualiza desgarro a la 1, 6 y 9; según manecillas del reloj con bordes equimoticos rojo parduzco; además de presencia de materia fecal abundante. Lesiones compatibles producidas por traumatismo ano-vaginal con objeto contundente. Pelvis ósea dislocada. Extremidades: Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Fractura de cráneo. Edema cerebral severo con hemorragia encefálica; producido con objeto contundente Agresión sexual…”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, observa esta juzgadora, que los abogados: DILCIO CORDERO LEON, MARIA LOURDES PARRA OQUENDO, FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR y MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio y Auxiliar Segundo (2º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Tercero (33º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, solicitó la aprehensión judicial del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, venezolano, natural de el Moján, Municipio Mara del estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 01-06-1989, titular de la cédula de identidad N°V.-18.743.358, con domicilio en Sector Santa Lucía, calle y casa sin número, específicamente a 300 metros del Centro de Diagnóstico Integral de San Rafael del Moján, Parroquia San Rafael del Moján, Municipio Mara del estado Zulia, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal el cual establece la regla del CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de la ciudadana GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.239.597, y los niños M.E.O.O. (9 años de edad), M.J.H.O. (8 años de edad) y Y.M.H.O. (7 años de edad), considerando que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la medida de coerción solicitada, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir, que el imputado de autos, pudiera tener comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, en la presunta comisión de los delitos de: 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal el cual establece la regla del CONCURSO REAL DE DELITOS, el cual impone una pena privativa de la libertad que excede de los 10 años en su límite máximo, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran:
1.- EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE JESUS NAVEA, DETECTIVE AGREGADO ABEL CASTRO, DETECTIVES JORGE KAHUASTY, IVAN QUINTERO, ANTHONY PUCHE E INSPECTOR JEFE ALFREDO MORALES, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANTHONY PUCHE, IVAN QUINTERO, JORGE KAHUASTY, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,.
3.- EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANTHONY PUCHE, IVAN QUINTERO, JORGE KAHUASTY, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas.
4.- EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nª 1291, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANTHONY PUCHE, IVAN QUINTERO, JORGE KAHUASTY, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 07-09-2015, POR LA CIUDADANA CARMEN ORTEGA.
6.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 07-09-2015, POR LA CIUDADANA DEYSI ORTEGA.
7.- EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-09-2015, SUSCRITA POR EL DETECTIVE AGREGADO ABEL CASTRO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA.
9.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO M.J. SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
10.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO M.E. SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
11.- EL CONTENIDO DE LA COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA Y.M. SUSCRITA EN LA JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
12.- EL CONTENIDO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nª 2861, DE FECHA 07-09-2015, SUSCRITA POR LOS DETECTIVES ADRIAN ABREU Y HENDER HUERTA, PRACTICADO AL SITIO DEL SUCESO, SECTOR EL CERRO, ALTOS DEL MILAGRO NORTE, CALLE 33, CALLEJON EL CERRO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA COQUIVACOA, MARACAIBO ESTADO ZULIA.
13.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 08-09-2015, POR LA CIUDADANA LUDIMIRA MENDEZ.
14.- EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 08-09-2015, POR LA CIUDADANA YOLMARI NOGALES.
15.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11983, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
16.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11980, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
17.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11981, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
18.- EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 356-2454-11982, DE FECHA 09-09-2015, SUSCRITA POR LA DOCTORA DAIRIS DABOIN, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; los cuales comprometen la responsabilidad del investigado, en la presunta comisión de los delitos antes descritos, aunado a la magnitud del daño causado a las victimas, ya que los mismos fueron encontrados sin vida en fecha 07-09-2015, según se evidencia de acta de investigación penal, SUSCRITA POR EL DETECTIVE JESUS NAVEA, DETECTIVE AGREGADO ABEL CASTRO, DETECTIVES JORGE KAHUASTY, IVAN QUINTERO, ANTHONY PUCHE E INSPECTOR JEFE ALFREDO MORALES, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Encontrándome de guardia en la oficialía de este Despacho, se presentó de manera espontánea el oficial Agregado ALEXIS PASTRAN del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, adscrito al servicio de emergencias 171, de guardia en la Sub Delegación Maracaibo, informando que en el Sector El Cerro, Altos de Milagro Norte, calle 33, callejón El Cerro, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo femenino y de tres infantes de los cuales dos son de sexo masculino y una femenina, de los cuales se desconoce las causas de muerte, asimismo se retiró no aportando mas detalles al respecto, por tal motivo opté en informarle lo antes expuesto…que se trasladaran a la dirección antes mencionada a fin de que practiquen las primeras diligencias urgentes y necesarias, quien de igual forma le informó al Inspector jefe ALFREDO MORALES, Jefe de Investigaciones de la División de Investigaciones de Homicidios del Zulia, quien ordenó se le diera inicio al Expediente signado con la nomenclatura K-15-0381-01539, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias…”, de lo que se puede dilucidar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, además de que se evidencia, por los aspectos señalados ut supra, la existencia de varios hechos punibles que ameritan pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de los hechos punibles, así como también el peligro de fuga al que hace alusión el articulo 237 en los términos ya indicados, y se configura también el peligro de obstaculización a que se contrae el articulo 238 del texto adjetivo penal, en el entendido que este ciudadano puede generar contra los familiares de los hoy occisos, acciones amenazantes o intimidatorias que pueden afectar la investigación que adelanta el Ministerio Público. En relación a este punto es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, por lo que a criterio de esta Sentenciadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, ya identificado, para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están atribuyendo, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, ESTA JURISDICENTE considera necesario y procedente en derecho, que estando SATISFECHOS los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud realizada por los abogados: DILCIO CORDERO LEON, MARIA LOURDES PARRA OQUENDO, FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR y MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio y Auxiliar Segundo (2º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Tercero (33º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, ya identificado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por los abogados: DILCIO CORDERO LEON, MARIA LOURDES PARRA OQUENDO, FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR y MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno (79º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio y Auxiliar Segundo (2º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Tercero (33º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.426, SOLTERO, NACIDO EL 06-11-87, PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, RESIDENCIADO EN: SECTOR 18 DE OCTUBRE CALLE 5, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL DEPOSITO LICOLANDIA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal el cual establece la regla del CONCURSO REAL DE DELITOS, en perjuicio de la ciudadana GREILY CAROLINA ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.239.597, y los niños M.E.O.O. (9 años de edad), M.J.H.O. (8 años de edad) y Y.M.H.O. (7 años de edad), por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalia Provisoria Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscalia Provisoria y Auxiliar Segundo (2º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Fiscalia Auxiliar Encargada Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia de la presente decisión. Regístrese y publíquese. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABG. GEORGIA ROTHE
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