REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007933
ASUNTO : VP02-S-2015-007933

RESOLUCIÓN Nro. 1900-2015

En el día de hoy, martes veintidós de septiembre 2015, siendo las 03:32 PM, Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. GEORGIA ROTHE, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RIOS MEDINA quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Bolivariana del Estado Zulia, Centro Coordinación Policial Maracaibo Este, en virtud de que el mismo no ha sido excluido de Pantalla en razón de una orden de aprehensión librada por este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo RESOLUCIÓN N° 083-2015 de fecha 13-01-15 en el asunto penal VP02-S-2015-00201 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: RIGOBERTO ANTONIO RIOS MEDINA. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. GISELA PARRA, quien expuso: vista que el día de hoy compareció, en virtud de la orden de aprehensión, librada por el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y siendo que la causa seguida en contra del ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO RIOS MEDINA ya se encuentra en la fase de Ejecución pero el mismo no ha sido excluido de pantalla por la orden de aprehensión librada en fecha 13-01-2015, esta representación fiscal, solicita que se decrete la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes, Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como RIGOBERTO ANTONIO RIOS MEDINA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.19.838.604 HIJO DE ROBERTO RIOS Y MAYRA MEDINA, PROFESION U OFICIO VIGILANTE, RESIDENCIADO EN BARRIO BAJO SECO CALLE 51 AVENIDA 82, 51-40, PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 04146159337/04146826407quien siendo las 03:47 PM expuso “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, invoco el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se decrete la libertad inmediata de mi defendido en razón de que ya se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 21-10-2013 y se decreto el sobreseimiento a favor del imputado RIGOBERTO ANTONIO RIOS MEDINA, asimismo solicito se oficie al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia a los fines de que le hagan entrega a mi defendido del teléfono móvil incautado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, igualmente, solicito se me expida copia simples de las actas que conforman el presente asunto. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RIOS MEDINA, ya que luego de la Revisión al Sistema Juris se evidencia que al ciudadano antes mencionado se le sigue causa con el numero VP02-S-2015-000195, por el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Especializado SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, el cual textualmente reza; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. TERCERO: Se ordena oficiar a la Cuerpo de Policia Bolivariana del Estado Zulia, Centro Coordinación Policial Maracaibo Este, indicándole lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas (SIIPOL) a los fines a los fines de excluir al imputado de autos del sistema. QUINTO: Se ordena oficiar a la Cuerpo de Policia Bolivariana del Estado Zulia, Centro Coordinación Policial Maracaibo Este, a los fines se sirvan restituirle al ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RIOS MEDINA, el teléfono móvil Marca Alcatel numero ID-RAD331 ID-B020131 batería de color negro SN B60B0000C1122XPM contentivo de un chip de teléfono marca Movistar, expresamente descrito en actas. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:


POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RIOS MEDINA, ya que luego de la Revisión al Sistema Juris se evidencia que al ciudadano antes mencionado se le sigue causa con el numero VP02-S-2015-000201, por el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Especializado SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, el cual textualmente reza; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. TERCERO: Se ordena oficiar a la Cuerpo de Policia Bolivariana del Estado Zulia, Centro Coordinación Policial Maracaibo Este, indicándole lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas (SIIPOL) a los fines a los fines de excluir al imputado de autos del sistema. QUINTO: Se ordena oficiar a la Cuerpo de Policia Bolivariana del Estado Zulia, Centro Coordinación Policial Maracaibo Este, a los fines se sirvan restituirle al ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RIOS MEDINA, el teléfono móvil Marca Alcatel numero ID-RAD331 ID-B020131 batería de color negro SN B60B0000C1122XPM contentivo de un chip de teléfono marca Movistar. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Finalizó el acto, siendo las (03:50 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABG. GEORGIA ROTHE