REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007151
ASUNTO : VP02-S-2015-007151

RESOLUCIÓN Nro. 1657-2015

En el día de hoy, martes primero (01) de Septiembre del 2015, siendo las 03:40 PM, Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. GEORGIA ROTHE, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano NARCISO RAMON SANCHEZ GARRIDO quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 13. TERCERA COMPAÑIA. CUARTO PELOTON “PEAJE EL VENADO”, en virtud de que el mismo no ha sido excluido de Pantalla en razón de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo RESOLUCIÓN N° 822-2013 de fecha 13-05- 2013 bajo Oficio Nº 2111-13 en el asunto penal VP02-S-2012-008307 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: NARCISO RAMON SANCHEZ GARRIDO. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. GISELA PARRA, quien expuso: vista que el día de hoy compareció, en virtud de la orden de aprehensión, librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo que en fecha 21-10-2013 se decreto el sobreseimiento a favor del ciudadano: NARCISO RAMON SANCHEZ GARRIDO en la Audiencia Preliminar y en virtud de que el mismo no ha sido excluido de pantalla, esta representación fiscal, solicita que se decrete la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal Natural a los fines de esclarecer la situación jurídica del imputado, Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como NARCISO RAMON SANCHEZ GARRIDO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.19.212.255 HIJO DE MARFIL GARRIDO Y NARCISO RAMON SANCHEZ, PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN AVENIDA 129 CASA 134-100 SECTOR BRISAS DEL SUR, URBANIZACION BRISAS ALEGRES, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-3005885, 04264248534 (MAMA), quien siendo las 04:15 PM expuso “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, invoco el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se decrete la libertad inmediata de mi defendido en razón de que ya se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 21-10-2013 y se decreto el sobreseimiento a favor del imputado NARCISO RAMON SANCHEZ GARRIDO, VENEZOLANO, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata del ciudadano NARCISO RAMON SANCHEZ GARRIDO, ya que luego de la Revisión al Sistema Juris se evidencia que al ciudadano antes mencionado se le sigue causa con el numero VP02-S-2012-008307, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado y en Audiencia Preliminar de fecha 21-10-13, bajo resolución numero 1745-2013 se Decretó el SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NARCISO RAMON SANCHEZ GARRIDO , SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en DVM de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, el cual textualmente reza; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Por lo que se insta a comparecer al mencionado ciudadano el día MIERCOLES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) por ante el Juzgado Segundo de Control a los fines de esclarecer su situación Jurídica. TERCERO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 13. TERCERA COMPAÑIA. CUARTO PELOTON “PEAJE EL VENADO”, indicándole lo aquí decidido. CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Publica, de Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO Se declara la libertad Inmediata del ciudadano NARCISO RAMON SANCHEZ GARRIDO, ya que luego de la Revisión al Sistema Juris se evidencia que al ciudadano antes mencionado se le sigue causa con el numero VP02-S-2012-008307, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado y en Audiencia Preliminar de fecha 21-10-13, bajo resolución numero 1745-2013 se Decreto el SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NARCISO RAMON SANCHEZ GARRIDO SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en DVM de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, el cual textualmente reza; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Por lo que se insta a comparecer al mencionado ciudadano el día MIERCOLES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) por ante el Juzgado Segundo de Control a los fines de esclarecer su situación Jurídica. TERCERO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 13. TERCERA COMPAÑIA. CUARTO PELOTON “PEAJE EL VENADO”. CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Publica, de Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública relacionadas a las copias simples de la presente acta. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE.-Siendo las (04:30 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA



LA SECRETARIA,


ABG. GEORGIA ROTHE