REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0317-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano FRANCISCO JOSE DAVILA BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.925.867, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el ciudadano ALFREDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 202.687, solicitó sea declarado conjuntamente con sus hermanos VICTOR JOSE DAVILA BORREGALES, GLADYS JOSEFINA DAVILA BORREGALES Y MIREYA JOSEFINA DAVILA BORREGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 3.113.209, 3.646.777 y 5.052.955, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus FRANCISCO JOSE DAVILA Y TOMASA TRINIDAD BORREGALES DE DAVILA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número 105.528 y 1.063.259; fallecido el primero el día diez (10) de julio de 2015, y la segunda fallecida en fecha cuatro (4) de junio de 2003, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-7446-2015, los siguientes documentos: 1) un escrito de solicitud, 2) cinco copias fotostáticas de cedulas de identidad, 3) dos copias certificadas de actas de defunción, 4) una copia certificada de acta de matrimonio, 5) cuatro copias certificadas de actas de nacimiento, 6) un justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica del municipio San Francisco.
II.- l Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos CLEMENTE MEJIAS Y CHIQUINQUIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.054391 Y 3.650.477, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus FRANCISCO JOSE DAVILA Y TOMASA TRINIDAD BORREGALES DE DAVILA, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE DAVILA BORREGALES, VICTOR JOSE DAVILA BORREGALES, GLADYS JOSEFINA DAVILA BORREGALES Y MIREYA JOSEFINA DAVILA BORREGALES, , en sus condiciones de hijos de los causantes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día treinta (30) del mes de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza
(FDO)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Javier Baralt B.

En la misma fecha siendo las 1:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 188.
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Javier Baralt B.