Solicitud 264-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- DE LA SOLICITUD:
Se recibe el presente asunto de la oficina respectiva, bajo el No. TM-MO-6805-2015, constante de veintiocho (28) folios útiles, presentado por los ciudadanos EDIXSIO JOSE RINCON RINCON y ELOINA DEL CARMEN URDANETA DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.381.870 y V- 3.926.576, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la abogada SONIA PUMAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.556, de igual domicilio, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Désele entrada, fórmese solicitud y numérese. Vista que la referida solicitud está fundada en causal legal, este Tribunal luego de haber cumplido las partes con el auto dictado por este Tribunal en fecha 29-07-2015, la admite en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince (2015).-
II.-ANTECEDENTES.-
Para resolver sobre la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal observa: Concurren los ciudadanos EDIXSIO JOSE RINCON RINCON Y ELOINA DEL CARMEN URDANETA DE RINCON, ya identificados, con la asistencia legal prenombrada, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el prefecto y secretario del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de agosto de 1974, según se evidencia en acta de matrimonio No. 754, que a los efectos acompañan, una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Pastora, calle 96B, casa No. 54-20 Municipio Maracaibo estado Zulia, de esta unión procrearon dos hijos, hoy mayores de edad, llamados EDWIN RAMON Y ELIANA DE LOS ANGELES RINCON URDANETA, venezolanos, con cédula de identidad No. V- 12.443.485 y V-14.698.267. De igual manera manifiestan que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de enero del 2014, y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no es posible. En relación a la comunidad de bienes, declaran haber adquirido los siguientes bienes muebles e inmuebles, los cuales serán partidos y adjudicados de la siguiente forma: “Primero: Un inmueble formado por una casa, ubicado en el Barrio La Pastora, calle 96B, casa No. 54-20, jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo estado Zulia, el cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha nueve de septiembre de 1976, registrado bajo el No. 86, folios 266 al 269, Protocolo 1, Tomo 5, según se evidencia de documento que acompañan, sobre este inmueble acordamos que el mismo quedara adjudicado en plena propiedad a la cónyuge ELOINA DEL CARMEN URDANETA DE RINCON, ya identificada, Segundo: Un inmueble formado por un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en el sitio denominado “La Saleta” Parroquia La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, el cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Autónomos Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha veintitrés de julio del 2001, registrado bajo el No. 14, tomo 5, Protocolo 1, del Tercer Trimestre, según se evidencia de documento que acompañan, sobre este bien acuerdan adjudicarlo en plena propiedad al cónyuge EDIXSIO RINCON RINCON, ya identificado, Tercero: Un (01) apartamento situado en la calle 67, esquina avenida 10, No. 6B, ubicado en la sexta planta en el ala oeste del Edificio “CAURA”, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 1974, registrado bajo el No. 63, folios 211 al 215, protocolo 1, Tomo 5, según documento que acompañan, sobre dicho bien han decidido venderlo y el producto de dicha venta, el sesenta por ciento (60%) del monto será para el cónyuge EDIXSIO RINCON RINCON y el cuarenta por ciento (40%) del monto será para la cónyuge ELOINA URDANETA DE RINCON, Cuarto: Un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Aveo, clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Rojo, Año 2005, serial de carrocería 8Z1TJ62655V320283, serial del motor 55V320283, placa AF197NV, según certificado de Registro de Vehiculo No. 8Z1TJ62655V320283-1-2, de fecha doce de junio del 2015, según documento que acompañan, el cual se adjudica en plena propiedad a la cónyuge ELOINA URDANETA DE RINCON, Quinto: Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Blazer 4X4, clase camioneta, tipo Sport Wagon, color Rojo, año 2001, serial de carrocería 8ZNDT13W11V30503, serial de motor 11V305031, Placa ADR81W, según certificado de registro de vehiculo No. 8ZNDT13W11V305031-2-1, de fecha veinte de julio del 2009, según certificado de vehiculo que acompañan, el cual se le adjudica en plena propiedad al cónyuge EDIXSIO RINCON RINCON, sexto: El cónyuge EDIXSIO RINCON RINCON, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que tiene acreditadas como Docente en el Ministerio de Educación la cónyuge ELOINA URDANETA DE RINCON..-“ En consecuencia, solicitan de mutuo y amistoso acuerdo sea declarado por este Órgano Jurisdiccional su separación de cuerpos y de bienes, amparados en lo estatuido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, concordado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil., y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo, arte o industria, así como también otro ingreso que obtuviere.-
III.- DE LA COMPETENCIA:
Tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
IV.- MOTIVACION PARA LA DECISION:
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos y el artículo 190 ejusdem, que establece que cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria por ante la oficina respectiva del domicilio conyugal, en lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que determina el procedimiento a seguir, extremos cubiertos en la presente solicitud por los interesados de autos, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
V.- Decisión.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos EDIXSIO JOSE RINCON RINCON Y ELOINA DEL CARMEN URDANETA DE RINCON, ya identificados al inicio, respetando los acuerdos por ellos celebrado. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015.)- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el Nº 174-15
LA SECRETARIA,
|