REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 296-2015
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-7424-2015, constante de treinta y dos (32) folios útiles, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por los solicitantes ciudadanos BENITA RAMONA PINEDA DE MORA, BERNARDA DEL CARMEN PINEDA RIVERO, PEDRO LUIS RIVERO, BRIGIDA ANTONIA RIVERO, CARLOS ENRIQUE PINEDA RIVERO, RICHARD OMER RIVERO Y YORYI EWUAR RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 3.932.225, V- 4.519.607, V- 4.753.634, V- 7.607.788, V-7.607.787, V- 8.503.097 y V- 9.741.811, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho OLIVER OSTEICOECHEA GALLARDO , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.714.113, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 181.261, de igual domicilio. Manifiestan los solicitantes que en fecha doce (12) de junio del 2015, falleció ab-intestato el ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS GUILLERMO PINEDA RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.760.122, de estado civil viudo, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de acta de defunción No. 542, que a los efectos acompañan, que el finado no dejo hijos y era huérfano de padre y madre, en consecuencia, por cuanto quienes hoy peticionan son legal y biológicamente sus hermanos, solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, a los efectos legales correspondientes.-
II
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, se ordena darle entrada, formar solicitud, asignándole numeración, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, se admite en fecha veinticinco de septiembre del dos mil quince.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de probar la filiación existente con el de cujus prenombrado, los solicitantes consignan las siguientes documentales: copia simple del acta de Matrimonio del de cujus de autos, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 04-09-2015, copia de cedula de la progenitora del de cujus conjuntamente con copia certificada de su acta de defunción No. 615, copia certificada del acta de defunción No. 542, del ciudadano LUIS GUILLERMO PINEDA RIVERO, fallecido el 12-06-2015, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No. 933, de la ciudadana Nelly Pitres Guerrero, esposa del de cujus de autos, y copia simple de la cedula de identidad de la finada, copia simple de las cédulas de identidad de los hermanos del de cujus de autos, copias certificadas de actas de nacimiento No. 1642, 1268, 1454, 5504, 1190 pertenecientes a los hermanos, expedida por la autoridad civil competente. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 825; “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: (omissis) A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge, y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, y demostrada la filiación de los solicitantes de autos con respecto al de cujus prenombrado, en consecuencia, quien aquí decide que la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondieran a los nombres de LUIS GUILLERMO PINEDA RIVERO, ya identificado, fallecido el 12 de junio del 2015, a los ciudadanos BENITA RAMONA PINEDA DE MORA, BERNARDA DEL CARMEN PINEDA RIVERO, PEDRO LUIS RIVERO, BRIGIDA ANTONIA RIVERO, CARLOS ENRIQUE PINEDA RIVERO, RICHARD OMER RIVERO Y YORYI EWUAR RIVEROS, ya identificados, en su condición de hermano.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 171/2015
LA SECRETARIA,