REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 083-15

Corresponde conocer del presente asunto a este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo estado Zulia, Sede Judicial Torre Mara, signado con el número 7456-2015, de fecha 25/09/2015.
Visto el contenido del escrito firmado por la ciudadana DOULIMAR MAYREX RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.985.752, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, actuando en nombre propio y de sus hermanos ciudadanos DARWING ENRIQUE, DEIVIS ENRIQUE Y DOUGLAS ENRIQUE RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 16.985.751, 19.099.635, y 20.777.839, respectivamente, como herederos del ciudadano Douglas Enrique Rondón Riera, asistida por la profesional del derecho CLARITZA QUINTERO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.601.513, inscrita en IPSA bajo el No. 34.488, de igual domicilio, relativo a Rectificación del Acta de Defunción, del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RONDON RIERA. Se ordena darle entrada, formar expediente y numerarlo. Ahora bien, esta Operadora de Justicia a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del presente asunto, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a las actas procesales del presente asunto, se evidencia que en fecha diez (10) de julio del año 2015, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, declaró firme y ejecutoriada la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de julio del 2014, contentiva de Divorcio 185-A, instaurado por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RONDON RIERA y MARISELA DEL VALLE BARRIOS ALBORNOZ, e involucradas como sujetos activos las niñas que se mencionan en la sentencia proferida por ese Tribunal. Ahora bien, acontece que el ciudadano Douglas Enrique Rondon Riera, fallece en fecha seis (06) de enero del 2015, según acta de defunción No. 08 expedida por la autoridad civil competente, situación esta que conlleva a que la accionante instaure pretensión por ante el Órgano Jurisdiccional, aduciendo que el funcionario al momento de transcribir los datos del finado, por error involuntario colocó a éste de estado civil casado, cuando la realidad según su decir, es que el finado era divorciado. De igual manera se observa, pues se desprende del acta de defunción mencionada, que al momento de realizar la declaración, el declarante ciudadano Darwing Enrique Rondón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.985.751, presentó al funcionario competente, acta de matrimonio del de cujus no así sentencia de divorcio, en consecuencia, mal podría pensarse que estamos ante la presencia de un error involuntario del funcionario que transcribe el acta, ya que es obvio deducir, que los datos documentales del finado le son propios del declarante del suceso.
Así las cosas, quien aquí decide, considera que estamos ante la presencia de una acción contenciosa, para la cual se hace necesario revisar lo que establece la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA) en su artículo 177 ordinal “L”, sobre el particular, tenemos que: “El Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescentes es competente en las siguientes materias: (omissis) ..m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”…. De las documentales producidas con el escrito libelar, se desprende que el finado de autos, no solo dejo hijos mayores de edad al momento de su fallecimiento, sino también existen niños y/o adolescentes, de los cuales se omite sus nombres por disposiciones de la Ley Especial, siendo estos últimos de igual manera sujetos activos en el proceso, en razón de las consideraciones antes expuestas, es forzoso para este Tribunal, declarar su incompetencia para conocer del presente asunto, y declina el mismo en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede MARACAIBO, a cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, quien por distribución le corresponda conocer de la presente pretensión.- Así se Decide.-
DECISION
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente asunto y declina la misma en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede MARACAIBO, a cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, quien por distribución le corresponda conocer de la presente pretensión.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 173/15
LA SECRETARIA,