REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 258-2015
-I-
De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibe de la oficina de Recepción y Distribución de documentos, signado con el No. TM-MO- 6411-2015, constante de veintinueve (29) folios útiles, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NILIA MARGARITA MUÑOZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.704.943, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en de sus hijos ciudadanos GUZMAN RAFAEL SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ, CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ, NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ Y JOSELIN MARIA SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 9.734.046, V- 9.734.047, V- 10.430.649, V- 11.282.606 y V- 11.282.608, respectivamente, asistida por la profesional del derecho HAIRENIS ABREU ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.464.826, inscrita en el IPSA bajo el No. 163.369, de igual domicilio. Manifiesta la solicitante que en fecha dieciséis (16) de marzo del 2015, falleció ab- instestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CIRO ANGEL SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 4.749.240, domiciliado en ese Municipio, según se evidencia del acta de defunción No. 147, que a los efectos acompaña, que el prenombrado finado, era su cónyuge, según se evidencia de acta de matrimonio No. 2, y de esta unión procreamos cinco hijos llamados Guzmán Rafael, Mailin Margarita, Ciro Ángel, Nilia Josefina y Joselin Maria Soto Muñoz, ya identificados al inicio, como consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, la primera en su condición de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos.-
II.-
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, luego cumplido la parte solicitante con el auto de fecha 08 de julio del 2015, proferido por este Tribunal, se admite la presente en fecha veinticinco de septiembre del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
Consideraciones para decidir
A los fines de demostrar la filiación con el de cujus de autos, la parte solicitante consigna las siguientes documentales: copias simples de la cedula de identidad del de cujus, de la cónyuge, conjuntamente con Registro de Información Fiscal, copia certificada del acta de matrimonio No. 2, celebrado entre los ciudadanos Nilia Muñoz y Ciro Soto, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Chiquinquirá, copia certificada del acta de defunción No. 147, del ciudadano Ciro Angel Soto, fallecido el dieciséis de marzo del 2015, copia certificada de las partidas de nacimiento No. 2783, 960, 508, 501 y 961 de los hijos del finado, expedidas por la autoridad civil competente, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 03-07-2015, donde testigos habiles y contestes responden a tenor del interrogatorio que les fuera formulado sobre particulares indicados en el mismo. Observa quien aquí decide, que de las documentales producidas se desprende la filiación que une a los solicitantes de autos con el de cujus prenombrado, en consecuencia, basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 824 “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” en concordancia con el artículo 822 ejusdem que dice : “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de CIRO ANGEL SOTO, ya identificado, fallecido el dieciséis de marzo del 2015, a los ciudadanos NILIA MARGARITA MUÑOZ DE SOTO; ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite y a GUZMAN RAFAEL SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ, CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ, NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ Y JOSELIN MARIA SOTO MUÑOZ ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación las actuaciones, expídase las copias certificadas solicitadas que ameriten las partes.- Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.- Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 170-2015.
LA SECRETARIA