REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 295-15
-I-
De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número TM-MO-7381-2015, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinticuatro (24) folios útiles, presentada por el ciudadano LUIS ANGEL CEPEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.775.556, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA No. 46.695, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación como heredero de la de-cujus Deonilda del Carmen González de Cepeda, quien en vida fuera su cónyuge. Manifiesta el solicitante, que en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil quince (2015), falleció ab-intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DEONILDA GONZALEZ DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-2.612.799, según se evidencia del acta de defunción No. 292, que la finada era su cónyuge, tal como se desprende del acta de matrimonio 358, documentos que consigna con la solicitud, de igual manera expresa, que con su causante no llegó a procrear ni adoptar hijos algunos y sus padres son premuertos, cuyo activo hereditario, se evidencia de la Declaración Sucesoral No. 1590057041, de fecha 21 de agosto del 2015, a consecuencia de ello, solicita sean declarado como Único y Universal Heredero de la de cujus prenombrada, en su condición de cónyuge supérstite .-
-II-
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se le da entrada, se ordena formar solicitud, numerarla y por cuanto la misma no es contraria a derecho SE ADMITE en fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2015.-
-III-
Consideraciones para decidir
A los fines de demostrar la filiación con la de cujus de autos, el solicitante consigna las siguientes documentales: copia simple de la cédula del solicitante, su cónyuge y del carnet de Inpreabogado, copia certificada del acta de matrimonio No. 358, celebrado entre el solicitante y la de cujus de autos, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, copia certificada del acta de defunción No. 292, de la ciudadana Deonilda González de Cepeda, fallecida el día 26-06-2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo Estado Zulia, copia simple de declaracion sucesoral y planilla de pago, copia simple de Registro Unico de Información Fiscal de la de cujus de autos, copia certificada del documento de compra venta, protocolizado por ante el Registro Público Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07-09-1993, bajo el No. 35, tomo 34, Protocolo 1, copia simple de correspondencia dirigida al SENIAT, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 22-09-2015, donde testigos hábiles y contestes responden a tenor del interrogatorio que les fuera formulado en relación al caso. Así las cosas, de las documentales producidas se desprende la filiación que existe entre el solicitante y la de cujus prenombrada, en consecuencia, basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 824 “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
-IV-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de DEONILDA GONZALEZ DE CEPEDA, ya identificada, fallecida el veintiséis de junio del 2015, al ciudadano LUIS ANGEL CEPEDA CASTILLO, ya identificado, en su condición de cónyuge supérstite.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase el original, previa certificación de todas estas actuaciones, expídase las copias certificadas solicitadas. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 169-2015.
LA SECRETARIA
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