REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 292-2015
I
De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-7339-2015, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ CHACIN Y ANGELA LUISA SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-7.613.693 y V- 7.891.039, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DEYLIBETH CRISTINA PERNIA BALZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 18.571.359, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 148.321. Manifiestan los solicitantes que en fecha Diecinueve (19) de junio del 2015, falleció ab-intestato el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGEL EDUARDO GONZALEZ SEMPRUN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 19.547.087, 23.441.201, de estado civil soltero, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien en vida fuera su hijo, en consecuencia, solicita a los fines legales correspondientes, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus pre-nombrado, en su condición de progenitores del mismo.
II
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal se ADMITE en fecha veintitrés (23) de septiembre del 2015.-
III
Consideraciones para decidir
A los fines de probar la filiación con el de cujus prenombrado, los solicitantes consignan: - copia certificada del acta de defunción del ciudadano Ángel Eduardo González Semprun, No. 535, expedida por el Registro Municipal del Estado Trujillo, de la cual se desprende que el finado falleció el 19 de junio del 2015, en el Municipio Valera Estado Trujillo, copia certificada del acta de nacimiento del finado signada con el No. 777, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, acta de matrimonio No. 364, de los solicitantes, copias simples de cedula de identidad del finado, y de los solicitantes, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo, de fecha 27 de agosto del 2015, mediante la cual dos testigos hábiles y contestes responden a tenor del interrogatorio sobre particulares inherentes al fallecido y sus familiares.- Se evidencia de las documentales presentada que existe correspondencia entre las mismas y los solicitantes de autos, para demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, en consecuencia, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 825 “ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere así: (omissis) No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”, esta Juzgadora considera que en el caso particular se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de ANGEL EDUARDO GONZALEZ SEMPRUN, ya identificado, fallecido el día diecinueve de junio del 2015, a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ CHACIN Y ANGELA LUISA SEMPRUN, ya identificados, en su condición de Progenitores.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,

ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 167-2015.
LA SECRETARIA,