REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 175-2015
Recibido documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-4441-2015, constante de veintitrés (23) folios útiles, presentado por el ciudadano BOANERGE ENRRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.828.325, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho JOSE RAFAEL URDANETA CHACIN,, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.423.779, abogado inscrita en el IPSA bajo el No. 224.689, de este domicilio, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta el solicitante que en fecha veintitrés (23) de julio del año 2010, falleció ab intestato el ciudadano EURO ENRIQUE GONZALEZ BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.638.274 domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de acta de defunción No. 132, y en fecha veintiséis de octubre del 2012, falleció ab intestato la ciudadana ZAIDA MARINA ALVAREZ CHAVEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.932.321, tal como se evidencia el acta de defunción No. 403, que según acta de matrimonio No. 7, los difuntos eran cónyuges, y que dejaron cinco (05) hijos a saber: EURO ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, BOANERGE ENRRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, LINA ROSA GONZALEZ ALVAREZ, IRAME JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ Y MARIA CHIQUINQUIRA COROMOTO GONZALEZ ALVAREZ, todos mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad No. 5.164.344, 5.828.325, 9.738.599, 9.738.600 y 11.299.273, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados su persona y sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de los de cujus prenombrados en su condición de hijos.-
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en , SE ADMITE en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil quince, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley luego de haber cumplido la parte solicitante con lo establecido en el auto de entrada de fecha 04-03-2015.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1)copia certificada del Acta de defunción, No. 132, del ciudadano Euro Enrique González Boscan, fallecido el 23-07-2010, expedida por el Registro Civil Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo estado Zulia, 2) Copia certificada del acta de defunción No.403, de la ciudadana Zaida Marina Álvarez de González, fallecida el 26-10-2012, expedida por la Unidad de registro Civil y Electoral Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, 3) Copia certificada del acta de matrimonio No. 7, celebrado entre los ciudadanos Euro González Boscan y Zaida Álvarez Chávez, expedida el Concejo Municipal de Maracaibo, 4) Justificativo de testigos del ciudadano Euro Enrique González Álvarez, evacuado ante el Juzgado de Municipio Ricaurte de la circunscripción Judicial del estado Zulia, 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1110, del ciudadano Boanerge González Álvarez, con copia simple de la cédula de identidad, 6) copia certificada del acta de nacimiento No. 803, de la ciudadana Lina Rosa González Álvarez, 7) copia certificada del acta de nacimiento No. 804, de la ciudadana Irame González Álvarez, 8) copia certificada del acta de nacimiento No. 2585, de la ciudadana Maria González Álvarez. Siendo los documentos producidos suficientes probanzas para demostrar la filiación de los solicitantes con los de cujus de autos, no siendo necesario la evacuación de justificativo de testigos en el presente caso. Así se Resuelve. Analizadas en conjunto las probanzas producidas y no existiendo oposición para la consumación del presente acto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 de la Ley Adjetiva que dice” Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgué conforme a la ley (omissis) estando el caso bajo estudio en los parámetros antes indicados. De igual manera y a los fines de reforzar la decisión, el artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”. Esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus quien en vida respondieran al nombre de EURO ENRIQUE GONZALEZ BOSCAN Y ZAIDA MARINA ALVAREZ DE CHAVEZ, ya identificados, a los ciudadanos EURO ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, BOANERGE ENRRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, LINA ROSA GONZALEZ ALVAREZ, IRAME JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ Y MARIA CHIQUINQUIRA COROMOTO GONZALEZ ALVAREZ, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del 2015.- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo la
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