REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, diecisiete (17) de septiembre del 2015.

205° y 156°

Signada con el No. TM-MO-7146-2015, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de once (11) folios útiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano CARLOS AUGUSTO CHAVEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.057.516, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Maria Isabel De La Guadalupe Maracano Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.263, solicita se le declare a el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su padre el ciudadano CARLOS LUIS CHAVEZ RINCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.832.650, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día catorce (14) de agosto del 2014, en jurisdicción de la Parroquia Bari del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. El solicitante introdujo el libelo con los siguientes documentos: 1) copia certificada del Acta de defunción del ciudadano CARLOS LUIS CHAVEZ RINCON, signada con el No. 17, emanada de la Parroquia Bari del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de agosto del 2014; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS AUGUSTO CHAVEZ CHACIN, ya identificado, signada con el No. 116, emanada de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo, hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad del solicitante y del fallecido; seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Ender Fernando Avendaño Rodríguez y Luís Alberto Urdaneta Cardozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.722.460 y V-9.715.657, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cual, una vez revisados los documentos consignados, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen el ciudadano CARLOS AUGUSTO CHAVEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.057.516, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, como ÚNICO Y UNVERSAL HEREDERO del causante ciudadano CARLOS LUIS CHAVEZ RINCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.832.650. Asimismo, deja a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas correspondientes de esta resolución dictada por esta Juzgadora. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-

LA JUEZA,

Mgs.Sc . ZIMARAY CARRASQUERO.-
LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA-



En esta fecha siendo las dos de la tarde se publico la presente decisión, anotada bajo el No. 162/15-








Z.Q./J.V.