REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°


Solicitud: 282-2015
Solicitantes; MILANYELA COROMOTO PIRELA MORONTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.861.363, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.
Abogado asistente: YOBANIS MANZANILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.218 de igual domicilio.
MOTIVO: Simulación.
FECHA DE ENTRADA: 16 de Septiembre del 2015.-
SENTENCIA:Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
DE LA PRETENSION INCOADA
Recibida la presente solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos Sede Judicial de Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), signada con el número de distribución N° TM-MO-7057-2015, con sus recaudos, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, se le da entrada, fórmese solicitud y numérese.- Ahora bien este tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
“…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados…”, (Cursiva, negrilla y subrayado del tribunal).

En este orden de ideas, la sentencia proferida por la Sala Casación Civil, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 1992, Ponente: Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, Exp. N° 90-0253; O.P.T. 1992, N° 3, Pág. 185, asentó el siguiente criterio:
“…Es una actuación inexistente y como tal no llenó la finalidad perseguida… (…)…tenemos que, las diligencias a juicio de la Sala de Casación Civil no tienen eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada ni por la parte diligenciante…”. (Cursiva, negrilla y subrayado del tribunal).








III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que la presente solicitud fue introducida por los solicitantes de autos, ante la oficina de recepción y distribución de documentos sede judicial de Maracaibo, en fecha 10 de agosto del 2015, correspondiéndole conocer a este tribunal ordinario y ejecutor de medidas; pero es el caso, que la misma adolece de las firmas y huellas digitopulgares de la parte solicitante y de la firma de su abogado asistente, todos ut supra identificados.-
A tal efecto, por cuanto esta operadora de justicia observa que la presente solicitud, con sus documentos anexos, NO ESTA FIRMADA por ante la secretaría de este tribunal, tal como lo establece la norma sustantiva civil y el criterio jurisprudencial antes citado, es por lo que esta juzgadora considera forzoso declarar: Inexistente la presente actuación, siguiendo para ello el criterio jurisprudencial antes esbozado, establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: INEXISTENTE, la solicitud de Simulación introducida por la ciudadana MILANYELA COROMOTO PIRELA MORONTA, ya identificada. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.-
LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 am) se dictó y publicó la decisión que antecede, signada con el Nº 159-2015.
LA SECRETARIA,