REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.015
203° y 153°
Solicitud Nº 2.781-2.015

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ARMANDO ANTONIO HERNANDEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.081.132, asistido en este acto por la Abogada: MIRIAN DE JESUS ZAMBRANO CAUSADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.376, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos GLADYS CONSUELO HERNANDEZ HENRIQUEZ y HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 113.111 y 1.083.677, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ARMANDO ANTONIO HERNANDEZ HENRIQUEZ, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos GLADYS CONSUELO HERNANDEZ HENRIQUEZ y HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ HENRIQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 263.621, en virtud de que al momento de sus fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 29 de Enero de 2.015. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con Nº 091 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 03 de Julio de 2.015; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO HERNANDEZ HENRIQUEZ, GLADYS CONSUELO HERNANDEZ HENRIQUEZ y HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ; Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con Nº 12 del año 1.935, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con Nº 43899 del año 1.929, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con Nº 157 del año 1.931; 4) Copia Certificada del Acta de defunción, de los Ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ y ANTONIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ; Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, signada con Nº 62159 del año 1.926 y Certificación emanada del Prefecto del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 362 del año 1.986; 5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ, ANTONIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, ARMANDO ANTONIO HERNANDEZ HENRIQUEZ, GLADYS CONSUELO HERNANDEZ HENRIQUEZ y HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO HERNANDEZ HENRIQUEZ, GLADYS CONSUELO HERNANDEZ HENRIQUEZ y HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.081.132, 113.111 y 1.083.677,domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ HENRIQUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Cuatro (04) folios útiles y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.781-2.015